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miércoles, 9 de marzo de 2016

Adecuación de normas sobre Descanso por Maternidad

Adecuación de las normas reglamentarias sobre descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367
Norma : D.S. 002-2016-TR
Publicado : 09/03/2016
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Se ha dispuesto adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.

En ese sentido, se ha modificado el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante (aprobado por D.S. 005-201-TR) y el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (aprobado. por D.S. 009-97-SA).

Maternidad
Usted debe saber : El Seguro Social de Salud (EsSalud) ya no podrá seguir negándose a ampliar el pago del subsidio por maternidad de 90 a 98 días, pues con esta norma el Ministerio de Trabajo permite la  implementar la extensión de  este descanso
 
Decreto supremo n° 002-2016-TR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 26644

Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Descanso por maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso postnatal.

Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso prenatal
4.1. (…) Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. (…).

Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales.
Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”

Artículo 2- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

 El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. (…).”

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
 Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Subsidios essalud suspenden algunos requisitos

Prestaciones económicas: Requisitos vigentes para su otorgamiento y pago
La Res. 23-GCSPE-ESSAULD-2015 (pub.11-9-2015) ha suspendido la exigencia de la presentación de ciertos requisitos establecidos en la Directiva 08-GG-ESSALUD-2012 (Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones económicas) para el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas a cargo de EsSalud (subsidios por incapacidad, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio).

Los requisitos cuya presentación ya no resulta exigible son los siguientes:

Incapacidad temporal
- Incapacidad temporal originada por un accidente de trabajo, en caso de trabajadores pesqueros, Ley 28320: Constancia de Protesta Informativa por la Capitanía de Puerto que conste la ocurrencia producida tanto para naves de alta mar, como en Puerto o Fondeaderos.

Prestaciones de sepelio
- Prestaciones por Sepelio:
- Declaración Jurada de Beneficiario para Reembolso de Gastos de Sepelio, según modelo, debidamente llenada y firmada por el beneficiario

- Contrato (original) detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumanación o cremación, firmado por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios (sólo cuando se solicita el reembolso de gastos funerarios)

- Copia de la constancia de entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares)

- Copia de la Autorización de Cremación (cuando es aplicable)

- Copia de la Autorización de traslado de cadáver (cuando es aplicable)

Asimismo se ha suspendido la exigencia de la presentación de la partida de defunción original del asegurado titular para fines del trámite de evaluación de los expedientes de sepelio.

Aplicación de esta resolución :
La resolución es aplicable a los procesos de calificación de solicitudes y evaluación de recursos impugnatorios que se encuentren pendientes de resolver a la fecha y los que se presenten hasta la vigencia del nuevo TUPA institucional.