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viernes, 17 de agosto de 2018

Manual régimen laboral construcción civil 2018-2019


Documento de 457  paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2018-2019
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2018-2019
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2018-2019



Resolverá sus dudas  ..

 ¿ Que beneficios sociales han variado?
¿ Cual es el nuevo jornal básico para Operarios, Oficial y peones ?
¿ Como se calcula los reintegros?
¿ Cual es la nueva tabla de beneficios para el régimen laboral construcción civil 2018-2019?



Costo hora-hombre
¿ A cuanto asciende la hora costo -hombre en construcción civil por el periodo 2018-2019?


__________________Contenido _________________

1.- Régimen Laboral

Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil, desarrollado de acuerdo con una relación temática, para un mejor manejo, de los aspectos inherentes a la actividad de la construcción.


Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 






Remuneraciones
1.-Remuneración Básica
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 5.- Bonificación turno noche
Caso practico

Horas extras
Caso practico

Descansos Remunerados
1.- Dominical
Caso practico
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales
Caso practico

Gratificaciones
Caso practico

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
Caso practico
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
Caso practico
 c.-Pasajes
Caso practico
 d.-Por contacto directo con agua
Caso practico
 e.-Por altura
Caso practico
 f.- Por Altitud
Caso practico
 g.- Movilidad Acumulada
Caso practico
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
Caso practico
 j.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 k.- Bonificación turno noche
Caso practico

Asignaciones
 a.-Escolar
Caso practico
 b.-Por defunción
Caso practico

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados









Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas










Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
Caso practico

2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios
Caso practico

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
Caso practico

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Caso practico

c.- SENCICO
Caso practico

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
Caso practico

 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
Caso practico

 c.-Conafovicer
Caso practico

 d.-Cuota Sindical
Caso practico

 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría en construcción civil 2018
Caso practico

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil

 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2017-2018
Cuadro resumen


2.- Seguridad y salud en Construcción Civil
El tema de Seguridad y Salud en la Construcción reviste una especial importancia porque constituye una actividad de alto riesgo y repercute, de manera directa, en la producción y la moral
de los trabajadores de cualquier sector y en especial de la construcción. En este documento se presenta las normas básicas vigentes sobre el tema.

Vea : Normas de inspección SUNAFIL en seguridad para construcción civil


3.-  Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil

Formato con sustento legal.





4.- Casos prácticos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


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Costo Manual laboral de construcción civil 2018-2019 [[[[[[[[[[

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).


Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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Usted recibirá :

Manual Laboral de construcción civil 2018-2019 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
a.- Tabla de jornales construcción civil 2018-2019
b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
c.- Modelo de planilla para el cese trabajadores
d.- Tabla de nuevos beneficios laborales 2018-2019
e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2018-2019 en construcción civil

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Compendio convenios colectivos construcción civil desde el año 2001 al 2019



Documento de 55  paginas en formato PDF

Incluye :

Texto de Convenio Colectivo en Construcción civil año por año



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El ABC de la legislación laboral peruana 2018




¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha?

Documento en formato PDF
290 paginas


Ver aqui
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lunes, 5 de febrero de 2018

¿ Se puede aplicar la remuneración integral anual a un trabajador de construcción civil?

¿ A qué se llama remuneración integral anual?
Es una forma permitida por la legislación laboral , de considerar el pago de la remuneración del trabajador de manera global  

¿ Que trabajadores pueden percibir la remuneración integral anual?
Es solo aplicable para aquellos que perciben una remuneración mensual equivalente a 2 Unidades impositivas tributarias


¿ Es posible  que un trabajador que percibe menos de 2 UIT pueda gozar de esta forma de pago?
No.


¿ Es posible aplicar la Remuneración integral anual a un trabajador de construcción civil?
Si se respeta los montos remunerativos acordados en los convenios colectivos vigentes , no seria posible la aplicación de la remuneración integral anual , debido a que ningun trabajador de las tres categorias existentes perciben 02 UIT como minimo al mes.

Ejemplo :
Convenio colectivo 2017-2018
Categoria : Oficial
Jornal basico diario   : S/ 64.30
BUC  diario                : S/ 20.58

Total diario                 : S/ 84.88
Al  mes                       : S/ 2,547

2 UIT 2018                 : S/ 8,300

¿ Entonces es imposible aplicar la remuneración integral a un trabajador de construcción civil?
Como se indico.
Con los ingresos remunerativos acordados no es posible.

Sin embargo , el empleador puede incrementar la remuneración del trabajador de construcción civil para que pueda alcanzar los S/ 8,300 al mes.

Pero eso es una decisión que muy pocos o casi nadie de los empleadores aceptaría hacer.


Manual regimen laboral construcción civil 2017-2018


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Documento de 436  paginas en formato PDF

Incluye : Convenio Colectivo 2017-2018
En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2017-2018
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil
 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2017-2018

Ver aqui

martes, 16 de febrero de 2016

La remuneracion minima y la actualizacion de deudas laborales



La remuneración mínima vital (RMV) puede ser utilizada como factor de actualización de los créditos laborales pendientes de pago a favor de los trabajadores cuando estén expresados en moneda que haya perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

Base legal : Sentencia Casación N° 3153-2007 Lima .
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

Revista laboral Actualizate
Ver aqui
IMPLICANCIAS
● Si un empleador tiene una deuda laboral pendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que se calculó esa deuda se deberá usar la RMV para actualizar el monto adeudado.



● Cuando el juez ordena pagar una deuda laboral, esta tiene que cumplir la finalidad de
cubrir las necesidades del trabajador. Por ende, tiene sentido utilizar la RMV como parámetro.

sábado, 31 de enero de 2015

Datos sobre situacion educativa de los trabajadores en la planilla electrónica PLAME

Amplían plazo señalado en el articulo Nro. 1 de la R.M. 231-2014-TR
Norma : R.M. 019-2015-TR
Publicado : 31/01/2015
Vigencia   : 01/02/2015
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Datos sobre situacion educativa de los trabajadores en la planilla electrónica
Para recordar :  Nuevos datos de trabajadores que antes de la modificacion de tablas parametricas sobre situacion educativa del PLAME se encontraban laborando.

El primer plazo se cumplía  31 Octubre 2014 (R.M. 121-2011-TR ) , posteriormente se amplio al 31 Enero 2015.( R.M. 231-2014-TR).

Con la R.M. 019-2015-TR se vuelve ampliar hasta el 31 de Mayo 2015

El motivo de esta ampliación :
Mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la informacion de la planilla electrónica.

Al empleador le cuesta mucho realizar esta labor , que en principio es responsabilidad del INEI y del área de estadísticas del Ministerio de Trabajo.

Actualízate revista laboral en formato electrónico 2015

viernes, 30 de enero de 2015

Nueva versión del PLAME y del PDT trabajadores independientes

Formularios virtuales 0601 (PLAME) y 616 (Trabajadores independientes): Aprobación de
nuevas versiones y sustitución de rubros en la planilla electrónica

Norma : Resolución 032-2015-SUNAT
Publicada : 30/01/2015
Vigencia : 31/01/2015
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La Resolución 032-2015-SUNAT ha aprobado nuevas versiones de los formularios virtuales 0601- PLAME y 616 - Trabajadores independientes (versiones 2.8 y 1.6, respectivamente).

Asimismo ha dispuesto sustituir dos rubros de la Tabla 22 del Anexo 2 de las Tablas paramétricas de la planilla.


Planilla electrónica – Plame
¿ Porque la nueva versión?
El Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00)

En dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP.

Estas situaciones motivan el emisión de una nueva versión del Plame , asi como la correcciones en la tabla paramétrica de conceptos indicados.

¿ Cual es la nueva versión del Plame?
PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8

¿ Desde cuándo se debe utilizar esta versión?
Para las declarar los ingresos y retenciones del mes Enero 2015.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 Enero 2015 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015

PDT Trabajadores independientes
¿ Porque la nueva versión?
Que mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica
el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente.

¿ Cual es la nueva versión del PDT Trabajadores independientes ?
La nueva versión es : Trabajadores Independientes – Versión 1.6.

Sera utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.

El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Actualízate 2015

Texto norma Res 032-2015-Sunat

Lima, 28 de enero de 2015

CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia Nº 329-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.7 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, respectivamente;

Que posteriormente, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);

Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes;

Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado “planilla electrónica”, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos”, del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);

Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley Nº 30296 y el Decreto Supremo Nº 347-2014- EF, y por otro lado, que la modificación de la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Conceptos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 – PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración. El Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE DOS RUBROS DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 – TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Sustitúyase los rubros “SUBSIDIOS POR MATERNIDAD” y “SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD” identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: ”Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

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jueves, 18 de julio de 2013

Incremento de jornales basicos construccion civil periodo 2013-2014

Acta final  negociación colectiva construcción civil 2013-2014

El 17 de Julio 2013 se suscribió el acta final sobre la negociación colectiva para los trabajadores obreros de construcción civil periodo 2013-2014 entre CAPECO y el Sindicado de trabajadores de dicho sector.


El aumento de jornales en construcción civil periodo 2013-2014

Para operarios
Un incremento de S/ 3.50

Para oficiales
Un incremento de S/ 2.50

Para peones
Un incremento de S/ 2.20

Jornales en construcción civil desde el 01 de Junio 2013
Como resultado de dichos incrementos los nuevos jornales en construcción civil serán :

Categoría : Operario
Jornal básico : S/ 52.10

Categoría : Oficial
Jornal básico : S/ 44.10

Categoría : Peón
Jornal básico : S/ 39.40

Vigencia de incrementos en jornales construcción civil
Independientemente que se haya firmado el acta final de negociación colectiva el 17/07/2013 . estos aumentos rigen desde el 01 de Junio 2013 .


¿ Debe publicarse el acta final de negociación colectiva 2013-2014 , para que tenga validez ?
No.
La publicación del acta final de negociación colectiva 2013-2014 en construcción civil , que realiza el ministerio de trabajo no determina su vigencia .
Dicha publicación solo tiene fines de información al publico en general.

Lic. Ricardo Candela Casas

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Tiene alguna consulta : Pulse aquí

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miércoles, 22 de mayo de 2013

Jornal minimo en construccion civil

Remuneración minima en construccion civil por categorias
Vigencia : Desde  01/06/2012 
Solo aplicable a personal Obrero

Categoria  : Operario
Jornal dia :  S/. 48.60

Categoria : Oficial
Jornal dia : S/ 41.60

Categoria : Peon
Jornal dia : 39.20

Con el incremento acordado  por convenio colectivo 2012-2013
Firmado el 16/08/2012

sábado, 5 de enero de 2013

Remuneracion minima vital

 Remuneracion minima vital para el sector de construccion civil




En el sector privado existe el termino : remuneración minima vital
Un importe que representa lo minimo que debe percibir un trabajador al relizar una jornada de 08 horas diarias.


En el sector construcción civil
El termino " remuneración minima vital " , ha sido superado para los trabajadores obreros del sector construcción civil.

Esto debido , fundamentalmente a los pliegos de reclamos con que se regula las condiciones economicas y de servicios en este sector.

Las categorias
Para los trabajadores obreros de construcción civil el ingreso " minimo " que deben percibri estan determinados por las categorias existentes :
Operario
Peón
Oficial

Lo interesante de esto , es que cada año el " Jornal minmo" es incrementado a traves de negociación colectiva .

Lic. Ricardo Candela Casas