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sábado, 4 de agosto de 2018

Permiso por paternidad por nacimiento de menor hijo por cesaria

¿ Cuantos días de permiso tiene un trabajador de construcción Civil por licencia de paternidad siendo el parto por cesárea?



Caso parto natural o cesárea
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Duración: 04 días calendario consecutivos


Inicio del permiso
¿Cuándo se inicia la licencia?
Se inicia, según decisión del trabajador, desde:
a) La fecha de nacimiento del hijo o hija.

b) La fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.


Mas información : 


Manual aplicación de la licencia por paternidad 2018


Contenido

Matriz legal

Un previo que debe saber
Experiencia comparada
Los beneficios laborales por razón de sexo en el Perú

Beneficiarios
¿Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho?

Beneficio
¿En qué consiste el beneficio?
¿Entonces no se necesita estar casado?
¿Cuál es la finalidad?

Duración
¿Cuál es la duración de esta licencia?

Parto múltiple

Inicio de licencia
¿Cuando se inicia la licencia?
¿En cualquier momento?

Días considerados
¿Qué días son considerados dentro del permiso?

Tramite solicitud al empleador
¿Cómo debe solicitar dicha licencia el trabajador?
¿Se puede renunciar a este derecho o ser cambiado por otro beneficio?

Derechos similares
¿ Si el trabajador goza de un beneficio similar anterior , Cual prevalece?

Remuneración
¿ Que remuneración se considera para pagar los días de licencia?

Registro de la licencia en documento laboral
¿ Se debe registrar el permiso en algún documento laboral ?

Suspensión de la relación laboral
¿ Se puede solicitar el permiso estando de vacaciones ?


Computo en beneficios sociales
¿Afecta el goce de este permiso en el pago de los beneficios sociales?

Termino relación laboral
¿ Si termina el contrato , se puede solicitar aun el
Permiso?

Indemnización
¿Existe alguna indemnización por no gozar de este permiso?

Infracción laboral
¿ Es infracción laboral la negativa del empleador
de otorgar este permiso?

Modelos y formatos
Modelo de solicitud licencia por paternidad

Normatividad legal



Valor del documento : S/ 38.00 ( Treintiocho nuevos soles ).

Forma de pago


Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Licencia por paternidad

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Codigo Interbancario : 00219410454447607893




Tambien puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de credito).



====================================
Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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Manual aplicación de la licencia por paternidad 2018


Contenido

Matriz legal

Un previo que debe saber
Experiencia comparada
Los beneficios laborales por razón de sexo en el Perú

Beneficiarios
¿Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho?

Beneficio
¿En qué consiste el beneficio?
¿Entonces no se necesita estar casado?
¿Cuál es la finalidad?

Duración
¿Cuál es la duración de esta licencia?

Parto múltiple

Inicio de licencia
¿Cuando se inicia la licencia?
¿En cualquier momento?

Días considerados
¿Qué días son considerados dentro del permiso?

Tramite solicitud al empleador
¿Cómo debe solicitar dicha licencia el trabajador?
¿Se puede renunciar a este derecho o ser cambiado por otro beneficio?

Derechos similares
¿ Si el trabajador goza de un beneficio similar anterior , Cual prevalece?

Remuneración
¿ Que remuneración se considera para pagar los días de licencia?

Registro de la licencia en documento laboral
¿ Se debe registrar el permiso en algún documento laboral ?

Suspensión de la relación laboral
¿ Se puede solicitar el permiso estando de vacaciones ?


Computo en beneficios sociales
¿Afecta el goce de este permiso en el pago de los beneficios sociales?

Termino relación laboral
¿ Si termina el contrato , se puede solicitar aun el
Permiso?

Indemnización
¿Existe alguna indemnización por no gozar de este permiso?

Infracción laboral
¿ Es infracción laboral la negativa del empleador
de otorgar este permiso?

Modelos y formatos
Modelo de solicitud licencia por paternidad

Normatividad legal



Valor del documento : S/ 38.00 ( Treintiocho nuevos soles ).

Forma de pago


Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual Licencia por paternidad

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta : Ahorros

Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Codigo Interbancario : 00219410454447607893




Tambien puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de credito).



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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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lunes, 26 de febrero de 2018

Indemnización por no gozar el permiso por paternidad

Un trabajador solicita el respectivo permiso de paternidad , pero su empleador no le otorga el beneficio.

¿ El trabajador puede exigir una indemnización por no haber tenido derecho a este beneficio?



La  legislación laboral peruana no estable ninguna Indemnización  especial por no otorgar la licencia respectiva.

¿ Entonces ?
Lo único que puede hacer es denunciar ante el SUNAFIL la actitud del empleador , para que en una visita inspectiva se determine el motivo de dicha  negativa .

En caso de no existir razones legales validas el empleador sera sancionado económicamente  por haber cometido una infracción socio laboral.

Manual Licencia por Paternidad 2018


Ver aqui 

martes, 18 de agosto de 2015

La licencia sin goce de haber ¿ Por cuanto tiempo?


La licencia sin goce de haber ¿ Es un derecho del trabajador?

Ver Índice del Manual Permisos laborales : Pulse aquí


En el sector privado
Este tipo licencia no está contemplada como un derecho laboral pues se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Requisito  : Solicitud por escrito
Por seguridad del trabajador , toda licencia debe ser hecha por escrito con cargo de recepción ,
El no hacerlo se puede prestar a situaciones que en muchos casos son utilizados como motivo de " abandono de trabajo" .


Requisito : Acuerdo entre el empleador y el trabajador
Es un acto cuya concesión queda a voluntad o a la discrecionalidad del empleador.

Requisito : Motivo de la licencia
Si bien el trabajador puede alegar que necesita la licencia por motivos personales, la justificación es importante ya que al final del día el empleador evaluará dichas razones para aprobar o negar la licencia.

El plazo
¿ Y cual es el plazo ?
La licencia sin goce de haber no tiene un plazo.

Todo está en función del interés del trabajador y de la necesidad del empleador.

El trabajador puede necesitar unos días o un año para ir a estudiar al exterior por ejemplo..

Los derechos laborales y la licencia sin goce de haber

Durante el periodo de licencia no se generan beneficios laborales.

Durante la licencia sin goce de haber el ciclo laboral está suspendido por tanto no se generan beneficios laborales.
Es decir, el trabajador no recibirá gratificaciones, utilidades, CTS, entre otros.


La licencia sin goce de haber y el despido
En caso que usted ya esté tomando una licencia sin goce, sepa que durante el tiempo que haya solicitado el permiso no puede ser despedido. por alguna causa justificada en la ley ( estamos hablando del despido legal no del ilegal).

No se puede despedir al trabajador durante la licencia porque es imposible que él pueda hacer su descargo. Algunas empresas esperan que la licencia termine y mandan una carta de pre-aviso de despido o también dejan sin efecto la licencia.



viernes, 30 de enero de 2015

Descanso post natal en caso de nacimiento de niños con discapacidad.

Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 29992, Ley que modifica la Ley N° 26644,
estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad
Norma : Decreto Supremo Nro 001-2015-TR
Publicado : 29/01/2015
Vigencia : 30/01/2015

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Para recordar :
El artículo 1 de la Ley Nº 29992 modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644 estableciendo que el descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

Usted debe saber .....

¿ A que se llama niño con discapacidad?
Se denomina niño con discapacidad a aquel que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad; por las que podría verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.

¿ Como se demuestra la discapacidad ?
La discapacidad del niño se demuestra mediante el certificado de discapacidad .

¿ Quien otorga dicho certificado de discapacidad?
Se otorga en todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

¿Quien debe suscribir dicho certificado de discapacidad?
Sera suscrito por el profesional de salud debidamente autorizado.

¿ Se pueden utilizar certificados de discapacidad emitidos por entidades privadas de salud?
Si.
A efectos del goce de la extensión del descanso postnatal, las trabajadoras podrán utilizar certificados médicos emitidos por entidades de salud privadas siempre que estén validados por el sistema de aseguramiento en salud al que pertenezcan y conforme a los procedimientos respectivos que dichas entidades determinan.

¿ Y que sucede el caso de las Entidades prestadoras de salud?
Las trabajadoras que cuenten con la cobertura de una Entidad Prestadora de Salud privada acuden al Seguro Social de Salud (EsSalud) para la respectiva validación.

¿ La trabajadora debe comunicar al empleador la necesidad de extensión del descanso post natal por nacimiento multiple o de niños con discapacidad?
Si debe hacerlo.

¿ En que momento ?
Las trabajadoras comunican a su empleador sobre el ejercicio del derecho a la extensión del descanso postnatal, en caso de nacimiento múltiple o de nacimiento de niños con discapacidad, previamente a la culminación del descanso postnatal

¿ En que momento se gozara de dicha extensión?
Las trabajadoras gozan de la extensión del descanso postnatal inmediatamente a la culminación de éste último.

¿ Si despues de terminado el descanso post natal , se detecta alguna discapacidad del menor?
La detección de la discapacidad del niño luego del término del descanso postnatal no da derecho a la trabajadora a gozar de la extensión respectiva.

¿ Que sucede si la trabajadora tiene parto multiple y sus niños presentan discapacidad ?
¿ Cuantos dias de extensión por descanso post natal le corresponde?
En los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.

Las extensiones del descanso postnatal no son acumulables.

¿ Y sobre el subsidio por maternidad?
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

Se otorga por noventa (90) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.

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Texto norma D.S. 001-2015-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla la necesidad de brindar cuidados y especial asistencia a la maternidad y a la infancia;

Que, el segundo párrafo del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto;

Que, de conformidad con los artículos 4 y 23 de la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, determina que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso prenatal y cuarenta y cinco (45) días de descanso postnatal;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29992 modifi ca el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644 estableciendo que el descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29992, el Poder Ejecutivo reglamenta la referida ley en un en vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y los artículos 4 y 11, inciso 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley N° 29992, Ley que modifica la Ley N° 26644, respecto de la extensión del descanso postnatal en el caso de nacimiento de niños con discapacidad.

Artículo 2.- Definición de niño con discapacidad
A efectos de la aplicación del presente reglamento, se considera como niño con discapacidad a aquel que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad; por las que podría verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Artículo 3.- De la acreditación de la discapacidad
La discapacidad del niño se acredita mediante el certificado de discapacidad que se otorga en todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), suscrito por el profesional de salud debidamente autorizado.

A efectos del goce de la extensión del descanso postnatal, las trabajadoras podrán utilizar certificados médicos emitidos por entidades de salud privadas siempre que estén validados por el sistema de aseguramiento en salud al que pertenezcan y conforme a los procedimientos respectivos que dichas entidades determinan.

Las trabajadoras que cuenten con la cobertura de una Entidad Prestadora de Salud privada acuden al Seguro Social de Salud (EsSalud) para la respectiva validación.

Artículo 4.- De la comunicación al empleador
Las trabajadoras comunican a su empleador sobre el ejercicio del derecho a la extensión del descanso
postnatal, en caso de nacimiento múltiple o de nacimiento de niños con discapacidad, previamente a la culminación del descanso postnatal.

Artículo 5.- De la oportunidad del goce de la extensión del descanso postnatal
Las trabajadoras gozan de la extensión del descanso postnatal inmediatamente a la culminación de éste último.

Artículo 6.- Detección posterior de la discapacidad
La detección de la discapacidad del niño luego del término del descanso postnatal no da derecho a la
trabajadora a gozar de la extensión a que se refiere el artículo 1 del presente decreto supremo.

Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Medidas complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, emiten las normas complementarias en la materia de su competencia para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2011-TR
Modifíquense los artículos 3, 7 y 8 del Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Descanso adicional por nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
En los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se
extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.

Las extensiones del descanso postnatal a que se refiere el párrafo precedente no son acumulables.”

“Artículo 7.- Ejercicio del descanso postnatal El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de descanso prenatal diferido, el
número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, cuando así corresponda.”

“Artículo 8.- Descanso vacacional inmediato
Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal o de su extensión, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal o su extensión, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional.

Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.”

SEGUNDA.- Modificación del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

Se otorga por noventa (90) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.

El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
(…).”

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Actulizate revista laboral en formato electronico 2015


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jueves, 18 de diciembre de 2014

La tuberculosis en el centro de trabajo

Empleador debe facilitar los descansos medicos por tratamiento de TBC hasta su culminación.

Norma : Ley 30287
Publicado : 14/12/2014
Vigencia : 15/12/2014
Reglamento : 120 dias calendario contados desde el 15/12/2014

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La Ley 30287 regula la prevencion y control de la TBC ( Tuberculosis ).

¿ Es una enfermedad ocupacional?
Se cataloga la tuberculosis como una enfermedad ocupacional , ligada al sector salud y
otros subsectores del mismo.

¿ Quienes son trabajadores de salud?
Son aquellos trabajadores que laboran realizando actividades prestacionales , administrativas preventivas , promocionales , recuperativas o de rehabilitacion de la salud , asi como el personal asistencial y prestaciones.

Igualmente el personal dedicado a la formacion de los estudiantes de las carreras de salud como estos ultimos , que para convertirse en profesionales de este rubro se encuentran al interior de los establecimientos medicos.

Condiciones de trabajo para el sector salud
Los trabajadores de salud tienen derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los riesgos de infeccion , enfermedad y muerte por el TBC.

Nulidad de despido por sufrir TBC
En dicha norma se indica que es nulo el despido laboral que tenga como motivo la condicion de salud de la persona afectada con dicha enfermedad.

Por lo cual se prohibe cualquier discriminacion de la persona afectada con dicho mal.

Tratamiento medico del TBC
¿ Quien otorga el descanso medico respectivo?
El descanso medico sera determinado exclusivamente por el medico tratante.

Permiso por TBC : asistencia a tratamiento
Culminado el descanso medico del trabajador , este tendra derecho a ingresar una hora despues o salir una hora antes en los dias que corresponda su tratamiento hasta su culminación .

Dicha facilidad esta sujeta a compensacion de horas.

El centro de salud expedira en forma gratuita una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador , la cual debera presentar a su empleador.

Si el trabajador no asiste al establecimiento de salud para su tratamiento , el empleador procedera a realizar el descuento respectivo por el tiempo no laborado.

Re asignación a otro púesto de trabajo
El trabajador recuperado de dicho mal con prescripcion medica para no continuar ejerciendo el puesto para el cual fue originalmente contratado debera ser reasignado por el empleador en otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud .

Actualizate revista laboral electronica

jueves, 18 de septiembre de 2014

Facilidades para trabajadores por elecciones municipales y regionales 2014 permisos

Decreto Supremo que  otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones regionales y municipales 2014

Norma : Decreto supremo 009-2014-TR
Publicado : 18/09/2014
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A continuación el tratamiento que debe considerarse para el caso de los trabajadores que son miembros de mesa y para el caso de los trabajadores que deben laboral el 05 de Octubre 2014 , pero que solo ejercerán su derecho al voto.

a.- Miembro de mesa para elección del 05 Octubre 2014
Día no laborables compensable 06 de Octubre 2014
Para los miembros de mesa en las elecciones del 05 de octubre 2014

El empleador del sector publico y privado debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido.

Certificado de participación
La ONPE otorgara a cada miembro de mesa un certificado de participación por haber cumplido con su debe cívico.

Dicho documento debe ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores , para gozar del beneficio del día no laborable compensable del 06 de Setiembre 2014

Lo que debe entenderse : El trabajador previo al día 05 de Octubre 2014 informara a su empleador que es miembro de mesa . Este tomara las previsiones del caso permitirle no laboral el día 06 de Octubre.
Al reintegrarse al centro de labores, el trabajador debe entregar al empleador el respectivo certificado de participación.

Con el empleador se pondrá de acuerdo para establecer la forma como recuperara las horas dejadas de laboral el 06 de Octubre .

¿ Si el trabajador no desea descansar el 06 de Octubre 2014?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

b.- Trabajador que ejercerá el derecho al voto ,pero el lugar de votación esta en fuera de Lima
Los trabajadores del sector privado y publico que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar donde les toca votar ( Ejemplo : se labora en San Isidro - distrito de Lima , pero debe votar en la Provincia de Abancay ) , siempre que demuestren haber realizado dicha votación , no laboraran los días :
viernes 3 , sábado 4 , domingo 5 y lunes 6 de Octubre 2014

Usted debe saber : No se considera la aplicación de este beneficio si el trabajador debe votar en el Callao y labora en Lima.

En el sector privado :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados.

A falta de acuerdo decidirá el empleador.

En el sector publico :
El trabajador previamente debe informar de esta situación al empleador.

Los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de servicios , disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Nótese : Que en el caso del sector Público no hay acuerdo entre las partes que valga.

¿ Si el trabajador no desea descansar esos días ?
No es obligatorio el descanso ese día , queda a criterio del trabajador.
En consecuencia no recupera horas .

c.- Trabajador que ejercicio del derecho al voto pero debe laborar el 05 de Octubre 2014

Caso : Persona que debe laborar ese día
1.- Trabajador que debe votar
Los trabajadores del sector privado y publico tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo

Lo que debe entenderse : El tiempo no laborado usando la tolerancia debe recuperarse.
Esto significa que si un trabajador debió ingresar el domingo 05 de Octubre a las 8.00 a.m. y por ejercerse el voto  ingresa a las 9.00 a.m.
Debe recuperar ese tiempo no laborado , caso contrario se le debe descontar.
La tolerancia es solo para permitir su ingreso , no es un perdón por el tiempo no trabajado.

2.- Trabajador que es miembro de mesa
Están facultados para no asistir a laborar.

Debiendo recuperar las horas no laboradas.

Los empleadores del sector publico y privado dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.


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Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el
marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
 
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM de fecha 24 de enero del 2014, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, a llevarse a cabo el día 05 de octubre de 2014;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario público que actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación;

Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además, de resolver las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 6 de octubre de 2014 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los
ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de tal derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesaDeclárese el 6 de octubre de 2014, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 2.- Certificado de ParticipaciónEl día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a votoLos trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre del presente año.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajoLos trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 a llevarse a cabo el 5 de octubre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicios de o regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

martes, 3 de diciembre de 2013

licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia medica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad Ley 30119

Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia medica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad


Norma : Ley 30119
Publicado : 03/12/2013
Vigencia : Al dia siguiente de publicado su reglamento
Reglamento : Plazo maximo de 180 dias habiles para su publicación.

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Trabajadores beneficiados : Cualquier persona que labore en el sector Público y privado sin considerar el tipo de contratación.

Situación considerada : Solo para el caso de atención medica o terapia de rehabilitación de la persona con discapacidad.

Familiares beneficiados :
Hijos con discapacidad sean menores y mayores de edad con condición de dependencia.

La ley 30119 tambien considera el caso que las personas con discapacidad esten bajo la tutela o curatela de otras personas que no sean sus padres.

Si ambos padres de la persona con discapacidad laboran en la misma empresa , solo tendra derecho al goce del beneficio uno de ellos.

Duración : La ley 30119 establece una duración maxima de 56 horas consecutivas o alternadas en el transcurso de un año. Pero estara sujeta a recuperación dichas horas.

Forma de recuperar las horas de licencia : Se podra recuperar las horas de licencia a cuenta de las vacaciones por gozar o de las horas extras previo acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Negociación para evitar la licencia : Esta licencia es irrenunciable una vez otorgada

Beneficios similares ya otorgados : En caso exista un beneficio o licencia similar otorgada por decisión del empleador o por convencio colectivo esta se matendra vigente.

Requisitos para gozar de la licencia
a.- Plazo de comunicación : El trabajador debera solicitar al empleador con una anticipación de 06 dias naturales al inicio de la terapia de rehabilitación o asistencia medica .

b.- Documentos anexar :
Adjuntar cita medica
Para los hijos menores : La partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para hijos Mayores : La partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para menores sujetos a tutela : Documento que acredite la tutela , la partida de nacimiento o DNI y certificado de discapacidad o resolución del CONADIS
Para mayores acreditados como interdictos : Resolución o sentencia Judicial que designa curador al trabajador solicitante de licencia , copia DNI y certificado o resolución de discapacidad por el CONADIS.

Concluida la licencia : El trabajador en un plazo de 48 horas debe entregar a su empleador la constancia o certificado de atención donde se indique expresamente que la persona con discapacidad fue atendida en compañia de este.

Falta grave : Es considerada falta grave que origina el cese de la relación laboral , el uso indebido de este beneficio.

Lic. Ricardo Candela Casas

sábado, 17 de agosto de 2013

permiso por fallecimiento de familiar

Trabajador obrero de construcción civil
¿ Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a un permiso por fallecimiento de familiar ?
Los trabajadores de este régimen en toda la República gozarán de permiso por duelo con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos legítimos o reconocidos .
¿ Cuantos días de permiso son ?
El permiso es por 03 días pagados
¿ Si la madre fallecida de un  trabajador  , se encontrase fuera de Lima y el obrero necesita   viajar por dicho motivo , la licencia se extiende por mas de tres días ?
Es posible si :
- Hay acuerdo con el empleador
- Si es decisión del empleador
¿  Y en caso se otorguen días adicionales , estos son pagados ?
Todo esta en función del acuerdo a que se llegue entre el trabajador y el empleador.
Puede acordarse por ejemplo :
- Recuperar las horas no laboradas en fechas posteriores
- Descontar las horas no laboradas de futuras horas extras
- Pagar los días adicionales , sin realizar ningún tipo de recuperación de horas.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Permiso por fallecimiento de familiar directo

En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el régimen laboral , sea privado o estatal .

Veamos :
En el sector Publico
Licencia con goce de haber
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o  hermanos
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por      cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres      días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente      donde labora el servidor
Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112

Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS.

En el sector Privado
No existe norma legal expresa que legisle sobre este tipo de permiso .
Por lo general se otorga a criterio del empleador , por costumbre en la empresa  y en muchas ocasiones por convenio colectivo .

Ejemplo : En el regimen laboral de construcción civil existe el permiso por duelo otorgado a traves de un convenio colectivo entre CAPECO y el sindicato de trabajadores de construcción civil.

Este permiso por duelo indica que : Los trabajadores de este régimen en toda la República gozarán de permiso por duelo con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cónyuges e hijos legítimos o reconocidos , por 03 dias.
Base legal :
R.M. 480 de 20-3-64, art. 8; R.D. 082 de 24-4-64, art. 4


Lic. Ricardo Candela Casas @ Actualízate

viernes, 26 de abril de 2013

Ley Nro 30012

Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufren accidente grave.


Norma legal :Ley no 30012
Publicado   : 26/04/2013
Vigencia    :  27/04/2013
Reglamento : 30 días calendario siguiente a su vigencia

Pulse aqui para ver información



Nombre del beneficio : Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

Ámbito de aplicación : sector público y privado
Familiares del trabajador incluidos : Licencia en caso de tener un hijo , padre o madre , cónyuge o conviviente enfermo, con diagnóstico de enfermedad grave o terminal , o que sufren accidente que ponga en serio riesgo su vida , con el objeto de asistirlo.



Ejercicio del beneficio
Días otorgados :  Esta licencia con goce de haber se otorga por 07 días calendario ,
Ampliación :  Esta licencia podra ser ampliadad por 30 días mas , a cuenta de vacaciones
Ampliación adicional: Situación especial  indispensable la asistencia al familiar directo .
Aquí se compensara horas utilizadas con horas extras , previo acuerdo con empleador.
Comunicación uso del beneficio : El trabajador debe comunicar a su empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso , adjuntando certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.
Dicho documento debe acreditar el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como resultado del accidente sufrido por el familiar directo.
Beneficios similares otorgados al trabajador : En caso de beneficio similar otorgado al trabajador originado por decisión del empleador o por negociación colectiva , se mantendrá vigente el que se viene gozando siempre que sea más favorable al trabajador.
Lic. Ricado Candela Casas

jueves, 28 de febrero de 2013

Permiso por paternidad en construccion civil

Permiso por paternidad
Licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador obrero en construccion civil.
 Es decir, se aplicará respecto de los hijos matrimo­miales y extramatrimoniales del trabaja­dor obrero en construccion civil.
Condiciones
a.- Remuneración por el permiso paternidad
Se trata de una licencia remunerada.

b.-  Duración del permiso por paternidad
 Tendrá una duración de 4 días hábiles (laborables) consecutivos.

c.- Oportunidad del permiso por paternidad
El inicio de la licencia debe ubicarse en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el niño o la madre son dados de alta.

El trabajador obrero en construccion civil debe comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una anticipación de 15 días natu­rales.

d.- Derecho irrenunciable el permiso por paternidad
Se ha precisado que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.

e.- Beneficio similar a permiso por paternidad
    Cualquier beneficio similar (de origen legal, colectivo, contractual o consue­tudinario) anterior a esta ley se mantie­ne en lo que resulte más favorable.
Base legal :Ley Nº 29409
Lic  Ricardo Candela Casas