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viernes, 20 de octubre de 2023

Solicitud de sindicato descuento cuota trabajadores

 Más artículos  Construcción Civil  2023 - 2024   Ingrese  aqui


Buenos dias, tengo una carta de un sindicato de construccion civil que me llego, para descontar a los trabajadores como cuota sindical de 10 soles. para realizar ese descuento debo tener la autorización firmada por parte del trabajador? o solo les descuento?.....

Los empleadores se encuentran en la obligación de descontar de la remuneración del trabajador , en la  oportunidad del pago , las cuotas sindicales , sean ordinarias o extraordinarias , fijadas en los estatutos del respectivo sindicato , previa solicitud de la organización sindical y autorización escrita de cada uno de sus miembros.

Base legal : D.L. 25593 , articulo 28 

Más casos prácticos  en ..

Manual Régimen Laboral Construcción civil 2023- 2024

  Documento  pdf

350 páginas

Nueva Quinta Edición 

Ir a Catalogo  2023



Manual  en formato pdf
En formato Excel :
 a.- Tabla jornales construcción civil 2023 -2024
 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago
 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil

Más información  de este documento  aquí




martes, 4 de febrero de 2020

¿ Que porcentaje de sindicalizados en construccion civil debe contratarse en una obra ?



En una obra de construcción los dirigentes sindicalizados exigen que contrate el 49 % de la mano de obra  entre sus afiliados sindicalizados.

Para ello se basan en acuerdo celebrado con CAPECO .

¿ Existe dicho acuerdo?
¿ Se puede variar el porcentaje de personal sindicalizado?
¿ Es obligación contratar personal sindicalizado?


El empleador no tiene la obligación de contratar a un trabajador por su condición de sindicalizado.

¿ Existe dicho acuerdo?
Existio una ley  que creo la bolsa de trabajo ( alla por el año 1990 ) pero fue derogada

¿ Se puede variar el porcentaje de personal sindicalizado?
Al no haber exigencia legal , tal porcentaje es irrevelante .

¿ Es obligación contratar personal sindicalizado?
No.
El empleador esta en libertad de contratar el tipo de personal que desee.

¿ Eso significa que por ningun motivo se puede permitir la presencia de dichos porcentajes?

Exiten excepciones...




Autor : Lic Ricardo Candela

Documento de 500  paginas en formato PDF


Usted recibira :
Manual formato PDF

Informes laborales en Construccion Civil :
- Prorrateo pago beneficios sociales
- Renta de quinta Categoria 2021 


En formato Excel :
 a.- Tabla de jornales construcción civil 2021 -2022

 b.- Modelo de planilla básica , incluye boleta de pago

 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil

 d.- Tabla de nuevos beneficios laborales en Excel
 e.- Calculo de reintegros aumentos convenio colectivo 2021- 2022

Boletines informativos obligatorios :
- Eleccion Sistema Pensiomario
- Sistema de Salud






Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?


El Contrato de trabajo en construcción civil.




 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?






La asignación escolar
¿ Se debe pagar la asignación escolar durante las vacaciones escolares en construcción civil?

¿ Que hacer cuando el trabajador no presenta documento que sustente la matricula? de sus hijos en construcción civil?

¿ El pago de la asignación escolar esta sujeta a los días laborados por el trabajador?

¿ Un trabajador de construcción civil tiene derecho a la asignación familiar según Ley 25129?



Refrigerio
¿ El empleador esta obligado a dar almuerzo al personal que labora en construcción civil?



Pago de utilidades 
¿ A cuanto asciende el porcentaje  a pagar por utilidades al trabajador de construcción civil?
¿ En que momento se debe pagar las utilidades al trabajador de construcción civil?


Renta de quinta categoría
¿ Que conceptos se consideran como base de calculo para la renta de quinta categoría en construcción civil?

¿ Que conceptos no son considerados para el calculo de renta quinta categoría en construcción civil?


Costo hora-hombre
¿ A cuanto asciende la hora costo -hombre en construcción civil ?

__________________Contenido _________________

1.- Régimen Laboral

Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil



Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 





Remuneraciones
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 5.- Bonificación turno noche
Caso practico

Horas extras
Caso practico

Descansos Remunerados
1.- Dominical
Caso practico
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales
Caso practico

Gratificaciones
Caso practico

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
Caso practico
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
Caso practico
 c.-Pasajes
Caso practico
 d.-Por contacto directo con agua
Caso practico
 e.-Por altura
Caso practico
 f.- Por Altitud
Caso practico
 g.- Movilidad Acumulada
Caso practico
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
Caso practico
 j.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 k.- Bonificación turno noche
Caso practico

Asignaciones
 a.-Escolar
Caso practico
 b.-Por defunción
Caso practico

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados









Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas









Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
Caso practico

2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios
Caso practico

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
Caso practico

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Caso practico

c.- SENCICO
Caso practico

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
Caso practico

 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
Caso practico

 c.-Conafovicer
Caso practico

 d.-Cuota Sindical
Caso practico
cons
 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría 
Caso practico

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil

 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2021-2022
Cuadro resumen


Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil


Formato con sustento legal.


4.- Casos prácticos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


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Costo Manual laboral de construcción civil 2021 - 2022
 
S/ 69.00  ( Sesenta  y nueve soles )


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Informes laborales en Construccion Civil :
- Prorrateo pago beneficios sociales
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 c.- Modelo de planilla para el pago cese del trabajador construcción civil

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- Eleccion Sistema Pensiomario
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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, enviar foto de boucher o transferencia al whassap 
989827008

O si lo desea puede enviarlo también por email a : conrcc@gmail.com

Autor Lic Ricardo Candela

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Forma de entrega :

Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación



En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electonico.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU





Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.



También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).






Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
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Titular : Ricardo Candela Casas

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Primero debe agregar a contacto
Ricardo Candela Casas
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Manual Laboral de construcción civil 2021 -2022 en formato PDF

Adicionalmente en formato EXCEL
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b.- Ejemplo de modelo de planilla de pago remuneraciones que incluye boletas de pago
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e.- Tabla calculo de reintegros por el convenio 2021-2022 en construcción civil

Ademas ...

Infiorme Laboral 
Prorrateo pago beneficios sociales
Renta quinta categoria 2021 construccion civil


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jueves, 21 de abril de 2016

Sindicato de rama puede negociar con una empresa


Un Sindicato perteneciente a una rama de actividad , puede negociar con una empresa de manera individual.


Resulta jurídicamente sostenible que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa, siempre y cuando este cuente con representatividad su iciente.
Base legal :
Resolución Directoral General N° 18-2016- MTPE/2/14, que acoge el Informe N° 302, Caso N° 1845 del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

¿ A que se denomina representatividad suficiente?se entiende como representatividad su iciente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de a iliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen mayoría, pues ello solo será exigible a in de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes, pudiendo ser una de efectos limitados, en caso a ilie a una minoría.

El caso :En este caso, la empresa había celebrado acuerdos colectivos con la mayoría de trabajadores por medio de sus representantes, sin que existiera una organización sindical que pudiera asumir dicha representación.

En forma paralela, además, negociaba colectivamente con un grupo de trabajadores que conformaban la sección sindical de una organización sindical de rama de actividad

Conclusión :
Por tanto, en atención a la legislación vigente, la autoridad de trabajo considera que nada obsta para que la empresa pueda negociar colectivamente con la referida sección sindical en los términos que las partes puedan arribar, según su autonomía colectiva.

lunes, 17 de agosto de 2015

Normas para la prevención y sanción de violencia en construcción civil

Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
Norma : Decreto Legislativo 1187
Publicado : 16/08/2015
Vigencia : 17/08/2015
Salvo lo relacionado a la cuota sindical ,lo cual entra en vigencia transcurridos treinta (30) días calendario de publicada la presente norma.

Reglamento :
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo se aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado esta norma.



¿ Cual es el objetivo del D. Leg 1187?
Establecer las normas, las medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de construcción civil.

1.- La cuota sindical
Obligación del empleador
¿ Como debe retenerse la cuota sindical ?
En la actividad de construcción civil el abono de las cuotas sindicales debe realizarse necesariamente
mediante el mecanismo de retención por parte del empleador.}

¿ Que hace el empleador con el monto retenido?
El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema
financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.

¿ Es permitido entregar el dinero retenido al sindicato en otra forma?
Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo.}

¿ Si la organización sindical esta afiliado a un organismo de grado superior , Ejemplo : Una Confederación ?
Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención.}

¿ Se debe registrar el monto retenido por cuota sindical en el PLAME?
El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica,
indicando el número de registro Sindical o el número de registro Único de Contribuyente (rUC) de la
organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.


Obligación de la organización sindical
¿ Que debe hacer la organización sindical para percibir el monto retenido por cuota sindical?
La organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero.

Sobre el registro sindical :
El registro sindical habilita a ser titular de una cuenta en el sistema financiero.
¿ Existe algun plazo para que el sindicato apertura dicha cuenta en el sistema financiero?

Las organizaciones sindicales perceptoras de las cuotas sindicales abrirán una cuenta bancaria o del sistema financiero en un plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente norma.
Esto es hasta el 15 de Setiembre 2015

¿Si actualmente la organización sindical no tiene una cuenta del sistema financierio a su nombre ?
Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene
la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad.

¿Se genera algun interes por este proceder del Empleador?
Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneicio en favor de ninguna
de las partes.

2.- Requisitos para ser miembro de la junta directiva
Adicionalmente a los requisitos vigentes , para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical de construcción civil se requiere no tener una sentencia condenatoria penal firme

3.- La suspensión del Registro Sindical en la actividad de construcción civilAdicionalmente a las causas establecidas en la ley , se adiciona la siguiente :

Ante indicios razonables de que el objeto de una organización sindical de la actividad de construcción civil ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a la suspensión del registro de la organización sindical.

La suspensión constituye una medida extraordinaria de lucha contra la violencia en el sector de construcción civil y se encuentra condicionada a que la Procuraduría Pública de la Autoridad Administrativa de Trabajo, interponga, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, una demanda de disolución judicial de la organización sindical, así como el pedido de medida cautelar a in de mantener la suspensión.

¿ Cuando deja de tener validez al suspensión del registro esta nueva causa?
La suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo de diez (10) días hábiles , no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente.

Asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notiicación de la resolución judicial que rechaza la medida cautelar.

¿ Quien solicita la suspensión del registro por esta nueva causa?
La Autoridad Administrativa de Trabajo competente y el procedimiento a seguir para el ejercicio de esta potestad administrativa se regulan en el reglamento del presente decreto legislativo.

¿ Esta facultad del Ministerio de Trabajo , es permanente?
El ejercicio de esta potestad administrativa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

sábado, 8 de agosto de 2015

Otorgamiento de licencia sindical

Sindicatos deberán informar sobre los actos de concurrencia obligatoria para dirigentes.
El sindicato de una empresa debe informar a esta los actos de concurrencia obligatoria a los cuales deben asistir sus dirigentes cuando se solicite para ellos la licencia sindical a la que tienen derecho, y no exista convenio colectivo que establezca las disposiciones tendientes a facilitar las actividades gremiales de los trabajadores.
Base legal : STC N° 06037-2013-PA/TC



Fundamento
De acuerdo con el expediente, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, señala al convenio colectivo como el instrumento eficaz para regular lo relativo a las reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

Así, a falta de dicho pacto, el empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días por año calendario, por dirigente; siendo el exceso considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.

Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.

Dirigentes señalados en el reglamento
El reglamento de dicha ley, Decreto Supremo N° 011-92-TR, especifica que los dirigentes con derecho a solicitar permiso sindical son los secretarios general y de defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 y 50 a aliados.

El caso :
La empresa demandada estaba en la obligación de conceder el permiso sindical solo al secretario de defensa, pues se trataba de un sindicato de 50 trabajadores y no se había solicitado licencia para el secretario general.

Sin embargo, como el TC determinó que no se cumplió con informar cuáles eran los actos de concurrencia obligatoria, se desestimó la demanda de amparo interpuesta por un sindicato, concluyendo que en dicho caso no se vulneró el derecho a la libertad sindical.

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En resumen :
El permiso
Si el sindicato no solicita el otorgamiento del permiso sindical respecto de alguno de sus dirigentes, el empleador no está obligado a conceder la licencia correspondiente al dirigente del cual no se presentó la solicitud pertinente.

martes, 7 de julio de 2015

Cuota sindical autorización previa del trabajador

Usted puede estar viviendo esto en su empresa :
Los dirigentes del sindicato me solicitan el deposito de la cuota sindical por los trabajadores que tengo laborando,

A dichos trabajadores les pago de acuerdo a tabla salarial vigente ( El régimen de construcción civil tiene una tabla salarial que se aprueba en cada convenio colectivo ) , 

Pero no les hago el descuento por que ninguno esta afiliado al sindicato, 


Pero lo que alegan los del sindicato es que de igual forma se debe hacer el descuento desde el momento que los trabajadores perciben remuneración de acuerdo a tabla salarial.

¿ Es correcto esto?
No.

La remuneración del trabajador es intangible por tener naturaleza alimentaria .
Solo en los casos autorizados por ley expresa se puede aplicar directamente descuentos a la remuneración del trabajador sin su previo consentimiento .
Ejemplo : Retenciones por sistema de pensiones , por pago de renta de quinta categoría , los ordenados por juez ante un juicio por alimentos.

En los demás casos se requiere que el empleador tenga una autorización previa del trabajador.
Caso contrario se estará cometiendo una infracción laboral , sancionada con multa administrativa .

Ver indice del contenido
Las cuotas sindicales
Los empleadores se encuentran en la obligación de descontar de la remuneración del trabajador , en la  oportunidad del pago , las cuotas sindicales , sean ordinarias o extraordinarias , fijadas en los estatutos del respectivo sindicato , previa solicitud de la organización sindical y autorización escrita de cada uno de sus miembros.
Base legal : D.L. 25593 , articulo 28


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Artículo 28.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del
trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas
sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean
comunes a todos los afiliados.

Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados

Artículo 29.- La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir
del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la
renuncia o expulsión.

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Catalogo manuales laborales Parte 1

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jueves, 11 de septiembre de 2014

Suspensión de los sindicatos en construcción civil

 
Norma : R.M. 183-2014-TR
Publicado : 11-9-2014

Se aprueba  el “Protocolo de Actuación Sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 007-2014-TR


Lo que debe saber :
Para la formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de construcción civil , con el objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil , cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el  objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilícito , de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden publico , como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras , cobro de cupos , actos de violencia organizada , entre otros , o afecten la tranquilidad publica o el estado de derecho mediante la provocación , creación o mantenimiento de estado de zozobra , alarma o temor en la población o en un sector de ella , se procederá a suspender el registro de la organización sindical.

¿ Quien solicita esa suspensión ? ¿ Los trabajadores ? ¿ La empresa constructora?

La Autoridad Administrativa mediante la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial del sindicato , además medida cautelar con el fin de mantener la suspensión.

¿ Esa medida es aplicable a tofo sindicato en construcción civil?

Esta atribución administrativa es extraordinaria , limitada a los sindicatos constituidos a partir de Enero 2004 y tiene vigencia hasta el 31 Diciembre 2015

¿ Esta medida es aplicada solo en Lima ?
Esta facultad es de ámbito regional o local , en lo relativo a la suspensión administrativa extraordinaria de los sindicatos en construcción civil .

@ctualizate

Resolución Ministerial Nro 183-2014-TR
Lima , 10 de Setiembre de 2014
VISTOS : El informe Nro. 98-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo , el Oficio Nro. 1384-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nro. 1026-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y

CONSIDERANDO :
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático;

Que, de acuerdo a lo indicado en el informe final de la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, constituida mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones registradas en el registro sindical que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical deviene en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que, excepcionalmente, con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilícito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden público, como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación, creación o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de la organización sindical;

Que, la referida disposición complementaria final agrega que la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la medida de suspensión, solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial de la organización sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión.

Adicionalmente, señala que la suspensión del registro se extingue si, concluido el plazo
antes indicado, no se solicita la disolución judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente; y, asimismo, la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que esta atribución administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, conforme al marco normativo antes indicado, resulta necesario aprobar un instrumento que articule la actuación de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional y regional, en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014- TR;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo (e), del Director de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE :

Articulo 1.- Objeto
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2014-TR”; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Alcance
El Protocolo de Actuación aprobado por la presente resolución ministerial establece el marco que orienta la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tanto de ámbito nacional, como del ámbito regional o local, en lo relativo a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR.

Artículo 3.- Publicación
Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Protocolo de actuación sectorial para proceder con la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

I.- ObjetivoContar con un instrumento que guie la actuación de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el caso de la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

II.- Finalidad
(...)


III.- Base legal (...)

IV.- AlcanceEl presente Protocolo es de aplicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo , tanto de ámbito nacional como del ámbito regional o local , a través de las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo , direcciones de prevención y solución de conflictos o autoridad que haga sus veces , asi como las zonas de trabajo o desconcentradas.

V.- Normas
Según lo indicado en le informe final de la Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la violencia en la actividad de la Construcción Civil , constituida mediante la Resolución Suprema Nro 173-2012-PCM , existen organizaciones sindicales que , lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores , se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento jurídico.
Atendiendo a ello , la Autoridad Administrativa de Trabajo ha considerado la pertinencia de adoptar medidas adecuadas y razonables que contribuyan al normal desenvolvimiento de las actividades en el sector de construcción civil.

Bajo tales consideraciones , la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR establece que , excepcionalmente , con el único objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construcción civil , la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a suspender el registro de una organización sindical que actue en dicha actividad , ante la existencia de hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de la organización sindical ha devenido en ilícito , de manera que se encubran o realizan actividades delictivas que afecten el orden público , como son los actos de coacción a trabajadores y empleadores en la contratación de obras , cobro de cupos , actos de violencia organizada , entre otros , o afecten la tranquilidad pública o el estado de derecho mediante la provocación , creación o mantenimiento de estado de zozobra , alarma o temor en la población o en un sector de ella , en estricta aplicación del literal e) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR

Asimismo , la Autoridad Administrativa de Trabajo , mediante la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , en un plazo máximo de diez ( 10) días hábiles , contados desde la medida de suspensión , solicita al órgano jurisdiccional competente la disolución judicial de la organización sindical ; y solicita , con la demanda , medida cautelar con el objeto de mantener la suspensión.

La suspensión del registro se extingue si , concluido el plazo de diez ( 10) días hábiles antes indicado , no se solicita la disolución judicial o si , a pesar de haberse realizado ello , no se solicita la medida cautelar correspondiente.

Asimismo , la suspensión administrativa del registro se extingue con la notificación de la resolución que rechaza la medida cautelar.

Esta atribución administrativa es extraordinaria , tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y está limitada a las organizaciones sindicales de la actividad de construcción civil constituidas a partir del año 2004.

VI.- Pautas de Actuación
1.- Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical de las organizaciones de construcción civil
1.1- La autoridad competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil , conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR , es la unidad o dependencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo con competencia en materia de inscripción en el registro sindical , conforme a las reglas establecidas en el articulo 23 del Decreto Supremo Nro 011-92-TR , que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el artículo
2, literal e) del Decreto Supremo Nro 017-2012-TR , que determina las dependencias que tramitaran y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.

2.- Acerca de los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector construcción civil ha devenido en ilícito
2.1.- A fin de determinar la procedencia de la suspensión del registro sindical , conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR , los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , se encontraran sustentadas en los siguientes documentos emitidos y comunicados por las autoridades estatales competentes ya sea en original o copia certificada o fedateada:
a.- Atestado policial concluyente o documento que haga sus veces , debiendo constar el cargo de su presentación al Ministerio Publico ;

b.- El documento del Ministerio Publico mediante el cual se formaliza la denuncia o documento equivalente ;

c.- La resolución judicial de apertura de instrucción o documento que haga sus veces ;

d.- La sentencia condenatoria por la comisión de delito.

Las comunicaciones de las autoridades estatales competentes pueden incluir mas de uno de los documentos antes indicados.

2.2.- De recibirse comunicaciones de personas o entidades privadas en las que se indican hechos que podrían encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR , ya sea que tales hechos consten o no en los documentos indicados en el numeral 2.1, , la Autoridad Administrativa de Trabajo enviara la documentación proporcionada a las autoridades estatales competentes en materia de prevención y sanción del delito , asi como de administración de justicia , según corresponda , a efectos de que procedan conforme a sus competencias y , de ser el caso , comuniquen lo correspondiente a sus funciones a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo proceda conforme al presente Protocolo de Actuacion.

2.3.- La autoridad competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil analiza de manera ponderada los documentos señalados en el numeral 2.1,, atendiendo , como mínimo , a los siguientes criterios :
a.- Los hechos comunicados deben comprender a una organización sindical constituida a partir de enero del año 2004 , conforme a la información con la que cuente en los archivos del registro sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b.- La documentación debe detallar con claridad los hechos que han sido realizados , la identificación de las personas que los realizaron y la relación o vinculo que presentan , de manera directa o indirecta , con una organización sindical.

c.- Los hechos indicados en la documentación deben demostrar , a juicio de la Autoridad Administrativa de Trabajo , alguno de los supuestos siguientes :
i.- Que la organización sindical realiza o estimula actividades contrarias a la ley o al orden publico: o
ii.- El empleo de la organización gremial o del acto formal de inscripción en el registro como un medio para la comisión o favorecimiento de hechos ilícitos o contrarios al ordenamiento jurídico ; o , en general.
iii.- Situaciones que permitan demostrar que el objeto de una determinada organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , conforme a lo desarrollado por la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nro 007-214-TR

d.- Se descartan los hechos aislados realizados por afiliados u otras personas naturales , que no impliquen a una organización sindical o que se encuentren desligados del actuar de ella conforme a los parámetros previstos en el marco legal.

A tal efecto , se pueden considerar las acciones que hayan sido adoptadas previamente por la organización sindical a fin de deslindar con los actos ilícitos.

e.- Debera tenerse en cuenta , especialmente , la solicitud expresa de la autoridad estatal competente que comunico la documentación acerca de la necesidad de suspender el registro sindical de una determinada organización sindical , al haberse verificado hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical de la actividad de construcción civil ha devenido en ilícito.

f.- Los hechos pueden ser anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

En tal sentido , el análisis efectuado conforme a los criterios antes indicados , y otros que considere aplicables la Autoridad Administrativa de Trabajo competente , debe llevar a considerar la existencia de hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una determinada organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , conforme a lo señalado en el Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nro 007-2014-TR

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Ejemplo
Cobro de cupos y actos de extorsión
Es el caso de los dirigentes de una organización sindical que contactan a los responsables de obras de construcción civil en distintas localidades de Lima Metropolitana y alrededores , a fin de contar con determinado cupos en la contratación de trabajadores que participaran en ella o también mediante el cobro de “cuotas” a cambio de brindar “ seguridad “ o simplemente para no atentar contra el desarrollo normal de la obra .
Existen testimonios , grabaciones de audio y/o video , fotografías , entre otros , que acreditan estos hechos.

De los medios probatorios comunicados , se demuestran que las personas indican actuar en nombre del sindicato y señalan que los montos económicos que exigen serian contribuciones para la organización sindical , llegando a realizar actos sistemáticos de violencia que implicarían extorsión.
Además , se ha podido evidenciar que el sindicato no cuenta con nomina de afiliados o que en los hechos no cuentan con trabajadores afiliados que desarrollen labores de construcción civil.
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2.4.- La Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión extraordinaria del registro sindical tendrá en consideración igualmente , los documentos en los que consten las ampliaciones de investigación o de sanción de ilícitos que , conforme al marco legal vigente , realicen las autoridades estatales competentes y le sean formalmente comunicados.

Los referidos documentos ampliatorios deben ser analizados conforme a los criterios establecidos en el presente acápite y ,producto de ello , la Autoridad Administrativa de Trabajo competente podrá disponer la medida de suspensión en caso no haya sido dispuesta anteriormente o la perdida de los efectos de la medida de suspensión antes decretada , de acuerdo al caso concreto.

3.- De la actuación de Autoridad Administrativa de trabajo para la suspensión administrativa extraordinaria del registros sindical
3.1.- Recibida la comunicación de un autoridad estatal competente ( Ministerio del Interior , Policía Nacional del Perú , Ministerio Publico o Poder Judicial) relativa a hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales del sector de construcción civil ha devenido en ilícito , aquella debe trasladarse , en el plazo máximo de veinticuatro ( 24) horas , a la unidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente para proceder a la suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical indicada en el numeral 1.1 del presente Protocolo de Actuación.

3.2.- Dentro de los quince ( 15) días hábiles de recibida alguna de las comunicaciones referidas en el numeral 2.1 del presente Protocolo de Actuación por parte de las autoridades estatales competentes , la Autoridad Administrativa de Trabajo competente indicada en el numeral 1.1 precedente , se pronuncia acerca de los hechos que le han sido comunicados y dispone mediante resolución motivada la suspensión del registro sindical de la organización sindical o , en su defecto , las razones por las que considera que no corresponde la suspensión , lo que constara en un informe técnico.
El referido informe debe contar con la conformidad de la dirección o gerencial regional de trabajo y promoción del empleo correspondiente.

3.3.- La medida de suspensión extraordinaria se circunscribe a la organización sindical del sector de construcción civil a la que pertenecen las personas implicadas en los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de tal organización sindical ha devenido en ilícito.

3.4.- La resolución que dispone la medida debe incluir expresamente la fecha desde la cual se suspende el registro , la denominación de la organización sindical , el número de registro de la organización sindical , así como el plazo para la interposición del recurso de apelación.

3.5- La resolución que suspende el registro sindical de una organización sindical , se notifica conforme a lo previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nro. 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.6.- La resolución que dispone la medida de suspensión , la que determina la perdida de sus efectos y el informe técnico señalado en el numeral 3.2 deben ser comunicados en el dia , por la Autoridad Administrativa de Trabajo que las emitió , al correo electrónico de la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( procuraduría@trabajo.gob.pe ) , con copia al correo de la Dirección General de Trabajo ( direccióngeneraldetrabajo@trabajo,gob.pe).

En dicha comunicación , deberá indicarse la persona de contacto y el correo electrónico para las coordinaciones que deban efectuarse con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo , la Autoridad Administrativa de Trabajo indicada en el párrafo anterior deberá remitir formalmente , por escrito , la resolución o informe correspondiente ; y copia fedateada de toda la documentación que le fue remitida por las autoridades estatales correspondientes , así como de todo lo actuado , a la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , a la brevedad posible y , en cualquier caso , dentro del plazo máximo de cinco ( 5) días hábiles contados desde la emisión de la resolución o informe

3.7.- Mediante correo electrónico , la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa en el día a la Autoridad Administrativa de Trabajo competente en materia de suspensión administrativa extraordinaria del registro sindical , sobre las acciones judiciales realizadas con relación a la disolución judicial de la organización sindical y la medida cautelar que tiene por objeto mantener la suspensión del registro sindical.
Sin perjuicio de ello , la Procuraduría Publica remite la comunicación formal a la brevedad posible y , en cualquier caso , dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Igualmente , transcurridos los diez ( 10) días hábiles contados desde la medida de suspensión , la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa inmediatamente por correo electrónico sobre la no realización del tramite anterior , de ser el caso .
Sin perjuicio de ello , remite la comunicación formal dentro de los siguientes cinco(5) días hábiles.

3.8.- La medida de suspensión puede ser dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente como máximo hasta el 31 de Diciembre de 2015.

4.- De la impugnación administrativa de la decisión de suspensión administrativa del registro sindical.
4.1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Supremo Nro. 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en el artículo 2 del Decreto Supremo Nro. 017-2012-TR , la resolución que suspende el registro de una organización sindical de construcción civil es susceptible de apelación dentro del tercer día de notificada.

De lo resuelto en segunda y última instancia no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa.

5.- Reporte y publicidad de actuaciones realizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo de ámbito regional.
5.1.- Las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo remiten un informe mensual respecto de las actuaciones realizadas en el marco del presente Protocolo de Actuación , incluyendo los casos en los cuales se dispuso la medida de suspensión administrativa extraordinaria o la perdida de los efectos de la medida de suspensión antes decretadas , asi como aquellas en los que se considero que no se cumplen las exigencias legales para proceder a la suspensión.

El informe indicado debe ser enviado a la Dirección General de Trabajo dentro de los diez ( 10) días hábiles del mes siguiente al que versa el informe.

5.2.- Dentro de los diez( 10) días hábiles siguientes a su expedición , los directores de prevención y solución de conflictos o autoridad que haga sus veces los directores de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publican en el portal institucional del gobierno regional o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , según corresponda , las resoluciones administrativas que disponen la medida de suspensión antes decretadas , los informes en los que se considero que no se cumplen las exigencias legales para proceder a la suspensión , así como las resoluciones que se pronuncian sobre recursos administrativos.

VII.- Responsabilidad
La responsabilidad sobre el cumplimiento del presente Protocolo recae en las direcciones y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo a nivel nacional , así como en la Dirección General de trabajo y la Procuraduría Publica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , de acuerdo a sus funciones y responsabilidades previstas en el marco legal.

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¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?
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