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martes, 3 de octubre de 2023

Texto Directiva Sunafil fiscalizacion Seguridad y Salud en Construcción 2023

 


DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR  CONSTRUCCIÓN


Aprobado por Resolución de Superintendencia  N.°419-2023-SUNAFIL


Descargar  aqui


(..)

ÍNDICE

1. OBJETIVO .

2. BASE LEGAL

3. ALCANCE .

4. DEFINICIONES .

5. ABREVIATURAS.

6. DISPOSICIONES GENERALES.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

7.1. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS..

7.2. TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS.

7.3. MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS .

7.4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN.....

7.5. VISITA DE INSPECCIÓN ...

7.6. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN........

8. ANEXOS.


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miércoles, 18 de noviembre de 2020

Manual proceso eleccion Sub comite de Seguridad y Sakud en el trabajo en Obra

  

 


Documento en formato PDF


Usted recibira por su compra ...

a.- Manual en formato PDF

b.- Incluye  formatos proceso eleccion en  Word :



Contenido

______________________________________

Base legal 

Introducción

Conceptos claves

1. Obra de construcción

2. Empleador

Obligación general del empleado

3. Trabajador

4. Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo


5 El sub comite de seguridad y salud

De su existencia.

¿ Cuando aparece el.sub comite?

Elección de sus miembros : 

 Plazo de inicio proceso elección representantes de trabajadores

Conformación del. Comite

Numero de personas

Mandato del Subcomité Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra de construcción

a. Del órgano participativo

b. De los representantes de los trabajadores


Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Requisitos para ser representantes de los trabajadores.

2. ¿ Quienes participan ?

3. De las etapas proceso elección representantes de trabajadores

Manual proceso eleccion Sub Comite Seguridad y Salud en Obra Construccion Civil

Costo del documento :

S/ 69.00 ( Sesemta y nueve Soles).

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a.- Manual en formato PDF

b.- Incluye mofelos de  formatos proceso eleccion sub comite SST  Obra en Word :



Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Foto del boucher del deposito y envielo por email a : conrcc@gmail.com o.al  Whassap 989826008


==========================




Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Peru

Cuenta :Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
Para deposito cuando se cuenta con cuenta en Banco diferente al de Credito

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados)

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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

______________________________________


Deposite el importe en la cuenta Banco Interbank
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 8983179708908
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario 

003-898-013179708908-46
_______________________________________________

Yape Banco de crediti


Whassap 989827008
Ricardo Candela

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono / whassap 989827008


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domingo, 28 de abril de 2019

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

Disponen la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, en el portal institucional del Ministerio

Ver texto de proyecto : Pulse aqui

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2019-TR
Lima, 26 de abril de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 236-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Técnico Nº 021-2019-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 1018-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, tiene como uno de sus objetivos generales promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de los/as trabajdores/as;

Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece como una de sus líneas de acción la actualización y adecuación de los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales existentes, entre los cuales se menciona el correspondiente al sector construcción;

Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2012-TR, y modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;

Que, por ello, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, cuya conformación contó con la participación de los/las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, en calidad de invitados, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;

Que, la referida Comisión Multisectorial remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el informe final que contiene un proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, que tiene como objeto establecer disposiciones mínimas para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, a nivel nacional;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y modificatorias, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General (e) de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR, y su modificatoria; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general interesadas, por el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: ecaro@trabajo.gob.pe o lpalomino@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

miércoles, 14 de febrero de 2018

Manual identificacion de riesgos disergonomicos en construcción civil

Documento en formato PDF
43 Paginas



Contenido

Capítulo I
¿Qué es la ergonomía?


Capitulo II
Legislación en la seguridad y salud en el trabajo
¿ Existe alguna obligación en desarrollar la ergonomía en las empresas?


Capitulo III
El programa de ergonomía
La aplicación de la ergonomía en las empresas supone elaborar un plan o programa ajustado a las necesidades y posibilidades de la organización.


Capitulo IV
Los factores de riesgos disergonómicos en Construcción Civil

Capitulo V
Identificación de riegos según postura adoptada y repetición de movimiento
Por puesto  de  trabajo
1. Factores de riesgo del encargado de encofrar
2.- Factores de riesgo del encargado de la habilitación y colocación de acero de los
diferentes elementos estructurales del concreto armado.
3.- Factores de riesgo del encargado de construcción de muros con ladrillos.
4.- Factores de riesgo del encargado del montaje de yeso laminado

Capítulo VI
Identificación de riegos en el manejo manual de cargas
Riesgos asociados
Propuestas de medidas de prevención


Capítulo VII
Identificación de riesgos por las condiciones del ambiente de trabajo

Capítulo VIII
Lista de Autodiagnostico de riersgos disergonomicos en construcción civil




Costo documento
S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)
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banco de credito compra manuales laborales

Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral
Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com
3.- Debe llamar al 999062932 Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.

______________________________________

Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

lic ricardo candela casas
Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF
Coordinaciones de la compra :

lunes, 11 de septiembre de 2017

Protocolo de fiscalización en seguridad y salud construccion civil

Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción: Protocolo de fiscalización

Norma : Res. 182-2017-SUNAFIL
Publicado : 10-09-2017

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Se  ha aprobado el el Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción.




Lima, 8 de Setiembre de 2017

VISTOS:
El Acta de Reunión N° 005-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 153-2017-SUNAFIL/INII, y el Memorándum
N° 408-2017-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 354-2017-SUNAFIL/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–
SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector
del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, señala que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las
acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional,
responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos, emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a través del documento del visto, sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”, con la finalidad de estandarizar las actuaciones inspectivas  en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción, a fin de que los inspectores, en función de su experiencia, formación profesional y actualización en la normativa relacionada a seguridad y salud en el trabajo, cuenten con un elemento de apoyo protocolizado para la realización de la inspección en dicha materia, lo que les permitirá facilitar su trabajo y privilegiar la predictibilidad que exige grados de especialización específicos; propuesta que ha sido sometida a consulta pública, habiéndose recogido los comentarios y sugerencias de los interesados comunicadas a la SUNAFIL, por lo que corresponde aprobar el citado Protocolo;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la
publicación de la resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

jueves, 2 de febrero de 2017

Obligación de instalar servicios higiénicos en la obra de construcción

Obligación de instalar servicios higiénicos en la obra de construcción en función del total de
trabajadores (propios y destacados)



El caso : 
La Sunafil determinó que la inspeccionada había cometido la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.9 (seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo) por incumplir lo dispuesto en la Norma G.050(Seguridad durante la Construcción).

Dicha norma establece la obligación del empleador de instalar servicios higiénicos, portátiles o fijos, en función de la cantidad de trabajadores.

En su recurso de apelación, la inspeccionada alegó que contaba sólo con cuarenta trabajadores y no con cien como se había señalado.

En ese sentido, consideró que el número de servicios higiénicos que estaba obligado a instalar era menor al propuesto por la Sunafil.

Fallo de la SUNAFIL : 
La inspeccionada cometió la infracción imputada.

Si bien del total de trabajadores del centro de trabajo un grupo de ellos había sido destacado por cuatro empresas subcontratistas, debe tenerse en cuenta que la obligación contenida en la Norma G.050 corresponde al empleador respecto del total de trabajadores en la obra, propios y de las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

Por ello, corresponde considerar a todos los trabajadores que participaban en la obra (cien trabajadores).

Fuente : Res. 503-2015-SUNAFIL/ILM de 7-12-15


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Catalogo manuales de seguridad y salud en el trabajo 2017

Seguridad y salud en el trabajo en Perú 2017




Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo

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miércoles, 3 de agosto de 2016

Proyecto protocolo inspeccion de seguridad en construcción civil

Proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción”

Norma : Res. 086-2016-SUNAFIL
Publicado : 03/08/2016
__________________________

La Res. 086-2016-SUNAFIL (pub. 3-8-2016) ha dispuesto la publicación en el portal de la SUNAFIL
(www.sunafil.gob.pe) del proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción”

¿ Por que de la norma ?
actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción.

Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes al 03 de Agosto del 2016.





Resolución de Superintendencia Nº 086-2016-SUNAFIL

Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Informe Nº 107-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 005-2016-SUNAFIL/INII; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción;

Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de protocolo antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.


Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Descargue texto del proyecto Protocolo inspección construcción civil : PULSE AQUI

miércoles, 6 de julio de 2016

Prevencionista en construcción civil


Documento en formato PDF
600 paginas



Resumen contenido


Glosario de términos

A.- Introducción al sector de construcción civil


1.- La actividad de construcción
2 .- Trabajadores comprendidos
3.- Categorías de trabajadores Obreros
4.- Formalidades obligatorias en seguridad y salud
4.1.- Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores.
4.2.- Formalidades de las empresas durante la relación laboral
4.3.- Formalidades de las empresas al término de la relación laboral
5.- Sumilla Principales Normas en seguridad y salud
6.- La ley de seguridad y salud en el trabajo
6.1.- Ámbito de Aplicación
6.2.- Finalidad de un sistema de seguridad y salud en la empresa


B.- Aplicación de la seguridad y salud en el trabajo
Evaluación Inicial o estudio de línea base
1.- Obligación legal
2.- Requisitos de la evaluación inicial
3.- Modelo formato Evaluación de línea base


Planificación de la actividad preventiva.
1.- Objetivo
2.- Información base
3.- Participación
4.- Requisitos a cumplir

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.- Concepto
2.- Funciones
3.- Revisión procedimientos de seguridad
4.- Contratación de servicios especializados por terceros



Política de gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo
1.- Concepto
2.- Características
3.- Consultas
4.- Contenido mínimo de política
5.- Liderazgo del empleador
6.- Condiciones de seguridad en el desarrollo de obras civiles
Modelo de política de seguridad en empresa del sector Construcción


Investigación de peligros y análisis de riesgos
1.- Terminología y Conceptos
2.- Reglas básicas – IPER
3.- El IPER de línea base
4.- Revaluación del IPER de línea base
5.- El proceso IPER
Caso práctico Nro. 01 : " La tina de la paz"
Caso práctico Nro. 02 : En construcción civil
6.- Riesgos frecuentes en construcción civil

El mapa de riesgos
1.- Concepto
2.- Responsable de su elaboración
3.- Ejemplo de un mapa de riesgos


Medidas de prevención
1.- Obligación legal
2.- Ámbito de aplicación de la prevención
3.- Control de acceso a zonas y ambientes peligrosos

Exámenes Médicos
1.- Concepto
2.- Obligación legal
3.- Costo
4.- Procedimiento de realización
5.- Información motivo de exámenes médicos
6.- información de resultados exámenes médicos
7.- Incumplimiento deber de confidenciabilidad
8.- El médico ocupacional
9.- Exámenes médicos obligatorios por actividad


Equipos de protección
1.- Concepto
2.- Equipo de protección individual
2.1.- Obligación legal
2.2.- Uso equipo de protección
2.3.- Guía para su selección
2.4.- Tipos de equipos de protección personal
3.- Equipos de protección colectivos


Capacitación
1.- Concepto
2.- Obligación legal
3.- Formación en prevención de riesgos
4.- Momento de impartir la capacitación
5.- Licencia con goce de haber para capacitación
6.- Responsable de impartir la capacitación
7.- Costo de la capacitación
8.- Evaluación programas de capacitación
9.- Numero de capacitaciones al año
10.- Gestión de la capacitación en seguridad y salud en construcción civil
11.- Las charlas de seguridad en obra
12.- Lo que no debe hacer en las charlas de 05 minutos

Competencias de puestos
1.- Obligación legal
2.- Concepto
3.-Clases
4.- Ejemplo de competencias laborales: “ Operador de Maquinaria Pesada "


Exhibición de documentos
1.- Documentos obligatorios


Registros : Elaboración y mantenimiento
1.- Obligación legal
2.- Libro y/o Acta de medidas correctivas
3.- Conservación de los registros
4.- Manera de llevarse los registros
5.- Consulta a los registros
6.- Archivo de los registros

Evaluaciones
1.- Obligación legal
2.- Objetivo
3.- La evaluación de riesgos


Investigaciones
1.- Obligación legal
2.- Oportunidad de la investigación
3.- Participación en la investigación
4.- Atención de emergencias en caso de accidentes
5.- Investigación y reporte de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en construcción civil

Estadísticas
1.- Registro de enfermedades profesionales
2.- Cálculo de índices de seguridad


Compras y arrendamiento
1.- Obligación legal


Emergencias
1.- Concepto
2.- Obligación
3.- Primeros auxilios
3.1.- Concepto
3.2.- Objetivo
3.3.- Método general de actuación
3.4.- Desmayos
3.5.- Convulsiones
3.6.- Quemaduras
3.7.- Cuerpos extraños
3.8.- Heridas
3.9.- Hemorragias
3.10.- La Respiración boca a boca
3.11.- Primeros auxilios psicológicos

4.- Protección contra incendios
4.1.- El fuego
4.2.- La teoría del triángulo del fuego
4.3.- Clasificación del fuego
4.4.- La extinción
4.5.- Prevención de incendios
4.6.- Protección contra incendios
4.7.- Normas generales
4.8.- Extintores portátiles
4.9.- Verificación
4.10.- Prevención y extinción de incendios en obras de construcción civil
4.11.- Dotación de equipos y plan de emergencia
4.12.- Procedimiento de acción ante un incendio



Auditorias
1.- Concepto
2.- Obligación legal
3.- Periodicidad de las auditorias
4.- Elección del auditor
5.- Registro Auditores en sistemas de gestión seguridad y salud en el trabajo


Seguro Complementario de trabajo de riesgo
Matriz legal
1.- Concepto
2.- Ámbito de aplicación
3.- Entidades empleadoras obligadas
4.- Cobertura del seguro
5.- Inscripción en el registro de entidades que desarrollan actividades de alto riesgo
6.- Establecer el monto
7.- Tasas
8.- Forma y medio de pago


Interrupción de actividades
1.- Obligación
2.- El peligro inminente



Información a Autoridades
1.- Tipo de información a considerar
2.- Autoridades
3.- Obligación legal
4.- Contratistas y servicios externos
4.1.- Responsabilidad de informar
4.2.- Calificación de empresas contratistas
5.- Centros médicos: información al Ministerio de trabajo

Indemnización por daños
1.- El daño
2.- Obligación legal
3.- Comprobación del daño
4.- Responsabilidad del empleador
5.- Inspección del Ministerio de trabajo
6.- Indemnización por daño
7.- Invalidez permanente
8.- Invalidez permanente por infracción a normas de seguridad en el trabajo



Obligaciones especiales con grupos de trabajadores
1.- Ámbito de aplicación
2.- Trabajadores discapacitados
2.1.-La cuota obligatoria de contratación
2.2.- Cálculo
2.3.- Fiscalización
2.4.- Incumplimiento de la normatividad
2.5.- Ajustes razonables para personas con discapacidad
2.6.- Conservación del empleo

3.- Trabajadores en edad de procrear y trabajadores en gestación
3.1.- Evaluación factores de riesgo
3.2.- Situaciones de riesgo
3.3.- Carácter temporal del cambio de labores.
3.4.- Obligaciones del empleador

4.- Adolescentes
4.1.- Nociones generales
4.2.- Trabajos prohibidos para adolescentes

5.- Trabajadores de empresas de tercerización y de intermediación
5.1.- Nociones generales

6.- Trabajadores con tuberculosis ( TBC)
6.1.- Permiso por TBC : asistencia a tratamiento
6.2.- Re asignación a otro puesto de trabajo
6.3.- Nulidad de despido por sufrir TBC
6.4.- Condiciones de trabajo para el sector salud

Empresas suministradoras de bienes
1.- Concepto
2.- Obligaciones del empleador


Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
1.- Concepto
2.- Obligación
3.- Elección
4.- Funciones del comité de seguridad y salud
5.- Derechos de los miembros comité de seguridad y salud en el trabajo
6.- Comité de Seguridad en obras en Construcción
6.1 Para una obra con menos de 25 trabajadores
6.2 Para una obra con 25 o más trabajadores
6.3.- Acciones
7.- Facilidades


El supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo
1.- Obligación
2.- Concepto de trabajador
3.- El proceso de elección


Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.- Concepto
2.- Obligación
3.- Contenido

Plan anual de seguridad y salud en el trabajo
1.- Concepto
2.- Beneficios
3.- Contenido
4.- Estructura básica que comprende el Plan Anual de Seguridad y salud en el trabajo
5.- Plan de Seguridad en obras

Derechos de los trabajadores
1.- Relación de derechos

Obligaciones de los trabajadores
1.- Relación de obligaciones

Condiciones Generales de los lugares de trabajo
1.- Accesos, circulación y señalización de obra
1.1.-. Requisitos del lugar de trabajo.
1.2.- Orden y limpieza

2.- Iluminación
3.- Ventilación
4.- Comedores
5.- Vestuarios
6.- Incendios


Almacenamiento y manipuleo de materiales
1 .- Consideraciones previas a las actividades de trabajo.
1.1.- De la zona de almacenaje
1.2.- De los materiales
1.3.- De la capacitación
1.4.- Apilamientos no autorizados.
1.5.- Almacenamiento de material inflamable y/o combustibles

Gestión de residuos
1.- Nociones básicas
2.- Clasificación

Uso de andamios
1.- Nociones generales
2.- Consideraciones antes de las actividades de trabajo.
3.- Capacitación.
4 .- Consideraciones durante el trabajo.
5.- Consideraciones para terminar el trabajo.
6 .- Consideraciones en la etapa de mantenimiento
7 .- Andamios Suspendidos (Colgantes).
8.- Protección para trabajos en altura
8.1.-Trabajos en altura
8.2.- Sistema de detención de caídas

Manejo y movimientos de cargas
1.- Consideraciones antes de las actividades de trabajo
1.1.- Estrobos y eslingas
1.2.- Ganchos
2.- Consideraciones durante las actividades de trabajo.
3 .- Consideraciones para terminar el trabajo.

Herramientas manuales y equipos portátiles
1.- Nociones básicas

C.- Condiciones de seguridad en el desarrollo de obras pesadas
Trabajos de movimiento de tierra
1.- Requisitos generales
2.- Instalación de barreras

Trabajos con explosivos
1.- Obras de movimiento de tierra con explosivos

Excavaciones subterráneas ( túneles, galerías , piques , etc.)
1.-Trabajos en espacios confinados


Trabajos de demolición
1 .- Consideraciones previas al trabajo
2.- Evaluación del área donde se va a desarrollar el trabajo.
3.- Consideraciones durante el trabajo.
4.- Consideraciones para terminar el trabajo.
5 .- Consideraciones en caso de emergencia.



d.- Fiscalización
Inspección Sunafil del trabajo en obra de construcción

Inspección del trabajo
1.- Facultades de los inspectores de trabajo
2.- Origen de las actuaciones de inspección laboral
3.- Infracciones y sanciones
4.- Cuantía de las multas
4.1.- La escala de multas administrativas laborales desde el 01 Marzo 2014
4.2.- información válida para inspecciones laborales a realizarse desde el 12 de Julio 2014 hasta el 11 de Julio 2017.

Lineamientos de la inspección de trabajo en materia de seguridad y salud en construcción civil
1.- Norma legal
2.- Proceso de fiscalización


E.- Texto de Normas legales relacionas






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Costo del Manual Introducción a la formación del prevencionista en construcción civil :
S/ 68.00 ( Sesentiocho nuevos soles )
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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual régimen laboral y tributario Mype

Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.


Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

código Interbancario : 00219410454447607893

también puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al telefono 999062932
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sábado, 16 de enero de 2016

Perfil del Medico Ocupacional


Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional
R.M. 021-2016/MINSA
Publicado : 16/01/2016
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Para recordar :
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su  artículo 8 crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 004-2014/MINSA y 571-2014/MINSA; en su  artículo 4  dispuso que la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, elabore el perfil de competencias del médico ocupacional.

Cumpliendo esta disposición se ha procedido a publicar el perfil de competencias del medico ocupacional.
¿ A quien se considera como " Medico Ocupacional"?
Al  médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional.


Texto norma R.M. 021-2016/MINSA


Lima, 13 de enero del 2016
Visto, el Expediente N° 14-022010-001, que contiene los Informes N°s. 002-2014-MISS-DGRH-DT/MINSA, 007-2014-MISS-DGRH-DT/MINSA y 006-2015-MISS-DGRH-DT/MINSA, así como el Memorándum N° 539-2014-DG-DGRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y el Informe N° 1419-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161 establece como función específica del Ministerio de Salud promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 8 de la precitada Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo;

Que, con Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 004-2014/MINSA y 571-2014/MINSA;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, dispuso que la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, elabore el perfil de competencias del médico ocupacional, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha elaborado el perfil de competencias del médico ocupacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental, el Instituto Nacional de Salud y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con el objetivo de uniformizar los criterios en su formación y responder a las necesidades de los servicios de salud ocupacional, por lo que, resulta necesaria su aprobación;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;

Que, mediante Informe N° 1419-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el perfil de competencias del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional; así como del médico cirujano debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, el cual consta de seis (6) competencias genéricas y siete (7) competencias específicas, que se detallan a continuación:

COMPETENCIAS GENÉRICAS
1. Compromiso ético.
2. Respeto por la vida, la salud de las personas y el ambiente.
3. Trabajo en equipo.
4. Liderazgo.
5. Orientación al servicio.
6. Aprendizaje continuo.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
1. Realizar actividad educativa a los trabajadores en temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, según el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Detectar factores de riesgos ocupacionales y ambientales en salud, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Detectar daños según enfermedades profesionales relacionadas al trabajo y normativa vigente.
4. Atender la urgencia y emergencia de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente.
5. Atender al trabajador con enfermedad profesional o enfermedad relacionada al trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
6. Administrar el servicio de salud en el trabajo de acuerdo a la normatividad vigente.
7. Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos ocupacionales.

Artículo 2.- El médico cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; o, el médico cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, adicionalmente a las competencias establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben demostrar en su desempeño las competencias específicas, que se señalan a continuación:

1. Realizar la calificación y evaluación de la invalidez y de la incapacidad por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
2. Efectuar investigaciones relacionadas con las condiciones del trabajo y medio ambiente y sus efectos en la salud individual y colectiva de los trabajadores.
3. Diseñar planes y estrategias educativas relacionadas a la salud ocupacional en el ámbito de los diferentes sectores económicos.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Salud la difusión de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

lunes, 22 de septiembre de 2014

D.S. 010-2014-TR

Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Unica Disposición complementaria transitoria de la ley 30222 Ley que modifica la ley de Seguridad y salud en el trabajo

Norma : Decreto Supremo 010-2014-TR
Publicado : 20/09/2014
vigencia : 21/09/2014

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Usted debe saber :
Si durante una inspección se verifica incumplimientos , el inspector emite una medida de requerimiento para que subsane, siempre que puedan ser subsanadas.


No olvide : Hay infracciones que no se pueden subsanar
Por ejemplo : El empleo de menores de edad sin autorización . Un accidente mortal por incumplimiento de normas de seguridad originadas por el empleador.

¿ Que pasa si el empleador cumple con el requerimiento del inspector y subsana las omisiones ?

Si subsana antes de emitir el acta de infraccion , el inspector redacta el informe correspondiente
No originándose multa laboral alguna.


Empleadores que no subsanan omisiones
Terminado el plazo para subsanar según el requerimiento del inspector , y el empleador no subsana o subsana algunas omisiones , se multara sobre las omisiones no subsanadas.

Las cuales serán indicadas en el acta de infracción respectiva.

Ejemplo : requerimiento de subsanar omisiones de no pago de compensación por tiempo de servicios por 02 periodos para el caso de 15 trabajadores.

El empleador subsana y paga los importes de CTS solo para 10 trabajadores

El inspector redacta un acta de infracción recomendando multa por el caso de los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS.


Beneficio de reduccion de la multa
El acta de infracción con la recomendación de multa por los 05 trabajadores a los cuales no se pago la CTS , llega al superior inmediata del inspector.

El beneficio de la reducción de la multa lo aplica dicha autoridad , no el inspector.

¿ Como se determina este beneficio?
a.- Se determina el monto de la multa
Ejemplo : Se determina multa por infracción grave en perjuicio de 05 trabajadores .
Siendo la multa S/ 150,000

b.- Aplicación del beneficio de reducción:
Si el empleador no subsano las infracciones
Sobre la multa se aplicar el beneficio de reducción , fijandose la multa en un valor igual al 35 %
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
reducción al 35 % de 150,000
Pagara S/ 52,500

¿ Que sucedería si el empleador subsana las omisiones contenidas en el acta de infracción?
Aquí se debe considerar el momento en las cuales actúa el empleador , veamos :

a.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia. :
Multa igual al 20 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 20 % de S/ 150,000
Pagara S/ 30,000


b.- Subsana dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia . : Multa igual al 25 % del monto originalmente calculado.
Ejemplo : Para nuestro caso
Multa S/ 150,000
Reducción al 25 % de S/ 150,000
Pagara S/ 37,500

Reincidencia en el incumplimiento
Si después de 06 meses en una nueva inspección reincide en no pagar las CTS
El beneficio de la reducción de la multa al 35 % no será aplicable.


Revista laboral Actualízate

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Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222 , Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han establecido beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al régimen laboral de la actividad
privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a través de un procedimiento de fiscalización laboral;


Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30222 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que sean
necesarias para su mejor aplicación;


Que en consecuencia, resulta necesaria la aprobación de normas complementarias para la adecuada aplicación de los beneficios regulados en la referida Única Disposición
Complementaria Transitoria;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(…)


NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 30222, LEY QUE MODIFICA LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Artículo 1.- Objeto
1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.2 Cuando en el presente Decreto Supremo se haga referencia a la Ley, entiéndase referida a la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Artículo 2.- Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo
2.1 En atención a la finalidad preventiva y correctora de las conductas infractoras prevista en la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 4 literal f) de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones socio laborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá ser coordinado con los servicios de asesoría y orientación laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función inspectiva; el contenido de la política laboral en materia de asesoría de la normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores.

2.2 Las visitas inspectivas de carácter orientador referidas en el numeral anterior se realizarán
prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE.

2.3 El privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales.


Artículo 3.- Subsanación de infracciones sociolaborales.
Efectos de la subsanación.
3.1 Si en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifica el
incumplimiento de una norma sociolaboral; éste emitirá una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación.

3.2 Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes de la expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto de las infracciones subsanadas.

3.3 En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la infracción, emitirá la correspondiente acta de infracción; la cual remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

3.4 En caso que subsistan infracciones no subsanadas, para la determinación del monto de la multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanas oportunamente.

Artículo 4.- Determinación del beneficio de reducción de la multa
La reducción del monto de la multa, prevista en el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se aplica en la etapa del procedimiento sancionador por la autoridad competente de la instancia correspondiente.

La determinación del beneficio de reducción de la multa se realiza de la siguiente manera:

4.1.- Aplicación de las normas generales
Se determina el monto de la multa aplicando las reglas establecidas en los artículos 38, 39 y el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como los artículos 48 y 50 de su Reglamento.

4.2.- Aplicación del beneficio de reducción de la multa
4.2.1.- Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35%.

4.2.2.- Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas, según sea el caso.

En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones:

a) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción, hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia, la multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

b) Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto en el numeral 4.1 del presente artículo.

Artículo 5.- Reincidencia en el incumplimiento
La reincidencia prevista en el último párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, que determina la exclusión de los beneficios previstos en ésta, debe ser evaluada independientemente de la reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el artículo 50 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Artículo 6.- Invalidez permanente
6.1 Para efectos de la aplicación del literal d) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, entiéndase por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo; así como a aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo.

6.2 Cuando la infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, haya ocasionado invalidez permanente, según lo establecido en el numeral anterior, no se aplica la reducción de la multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) días naturales.

Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada.

Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos
anteriores deben ser canjeados por los certificados emitidos por tales entidades.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA MULTA
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, durante su vigencia se encuentra suspendido el beneficio de reducción de la multa previsto en el artículo 40 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y las normas complementarias del presente Decreto Supremo resultan de aplicación en los procedimientos de inspección originados por órdenes de inspección generadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Segunda.- ADECUACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Las entidades y órganos que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo adecúan sus instrumentos de gestión a fi n de priorizar la ejecución de actividades de prevención y corrección de conductas infractoras del ordenamiento sociolaboral.

Tercera.- DEL MONITOREO DE LA MEDIDA
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un informe anual sobre el efecto de las medidas dispuestas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley.

Cuarta.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Quinta.- PERÍODO DE VIGENCIA
Las normas contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y en el presente decreto supremo tienen una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

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¿ Como afrontar una visita inspectiva laboral?




índice de contenido
Matriz legal.
Incluye aplicación de D.S. 010-2014-TR

Capitulo I : Arribo del inspector e identificación de las partes
Sujetos de inspección laboral
Los inspectores de trabajo
Clases de inspectores
Prohibiciones de los supervisores del trabajo

El inspector al llegar al centro de trabajo

Actuación del empleador ante el inspector del trabajo
Obstrucción a la labor inspectiva
Las modalidades de inspección laboral
Origen de la inspección laboral
Duración de una inspección laboral
Las ordenes de inspección
Facultades del inspector de trabajo
Caso Practico
Lectura : CONVENIO OIT 81




Capitulo II : Revisión de documentos
Temas a fiscalizar
Documentos vinculados ala existencia de una relación laboral
Locación de servicios
Modalidades formativas laborales
Intermediación laboral
Tercerización de servicios
Pago de remuneraciones
Pago de beneficios sociales
Jornada y horario de trabajo
Fin de la relación laboral
Sindicalización y negociación colectiva
Entidades Públicas
Cierre centro de trabajo
Seguridad y salud en el trabajo
Lectura : La Sunafil




Capítulo III : Fin de la actuación inspectiva

Constancia escrita de la diligencia efectuada
Determinación de la comisión de infracciones : Procedimiento
a.- De carácter investigatorio
b.- Actuacionesinspectivas porAccidentes de trabajo o enfermedad profesional
c.- Actuaciones de asesoramiento de consulta o asesoramiento técnico

Inicio de procedimiento sancionador
Medidas para Mypes
Caso práctico : Comparecencia



Capítulo IV: Acta de infracción
¿En qué consiste el acta de infracción?
¿ Cuál es su contenido?
¿Qué modelos de actas de infracción existen?
¿Qué valor tienen las actas de infracción?
Nulidad del acta de infracción
Caso práctico :Solicitud de postergación comparecencia.


Capítulo V : El Procedimiento sancionador
Plazo para subsanar infracciones
1.- ¿Qué sucede si lo visita un inspector de trabajo a partir de marzo 2014 hasta el 11 Julio 2014?
2.- ¿Qué sucede si lo visita inspector trabajo a partir del 12 de Julio 2014 hasta 11 de Julio 2017?


No existen infracciones detectadas
¿Qué sucede si el inspector del trabajo no detecta ninguna infracción ?

Informe de actuaciones inspectivas
¿Qué información debe contener el informe de actuaciones inspectivas ?


Procedimiento sancionador
¿Cuáles son los pasos del procedimiento sancionador?


Procedimiento sancionador por presunción
¿Cómo se procede en el caso de infracciones por presunción?


Listado de empleadores sancionados

Microempresa
¿ Si es una empresa acogida al régimen de la microempresa ?
¿ Y en el caso de reiterancia?
¿ Por cuánto tiempo tiene vigencia este tratamiento especial ?


Caso práctico : Identificación de las partes que se encuentran en el centro de trabajo





Capítulo VI: Régimen de Infracciones
¿A qué se llaman infracciones administrativas?
Sujetosresponsables
Clasificación de las infracciones
Determinación de la gravedad de la infracción
Tipo de infracciones

Las infracciones insubsanables
Caso práctico : Obstrucción visita inspectiva - Infracción insubsanable




Capítulo VII: Medios de defensa
Medios de defensa en el procedimiento sancionador
El recurso de apelación
Recurso de queja
Recurso de revisión


Competencias sancionadoras
¿Cuál es la competencia sancionadora de la SUNAFIL?
¿ Y los Gobiernos Regionales ?
¿Cuál es la participación del Tribunal de Fiscalización laboral?







Capítulo VIII: La multa
Definición de multa
Deudor de la multa
Domicilio del deudor
Acreedor de la multa
Graduación
Monto de la multa
Concurso de infracciones
Componentes de la deuda
Causas de imposición de la Multa
Exigencia y transmisibilidad
La resolución de multa
Notificación de la multa
Pago de la multa
1.- Beneficio de reducción de la multa
2.- Subsanación de la infracción
3.- Reincidencia en el incumplimiento
4.- La invalidez permanente como causa de infraccion laboral del empleador

Reducción de las multas
Prescripción de las multas

Capítulo IX : Fraccionamiento de la Multa
¿ Es posible solicitar un fraccionamiento de la multa?
¿Cómo solicitar un fraccionamiento de la deuda?
¿ Qué información debe contener dicha solicitud de fraccionamiento?
¿ Quedocumentos se deben presentar para solicitar un fraccionamiento ?

¿ Qué autoridad evalúa la solicitud?
¿Cómo se otorgar la modalidad de fraccionamiento?
¿Cuál es la cuota mínima de fraccionamiento?
¿ Existen otros motivos , por los cuales se otorga fraccionamiento?
¿ Por cuantas cuotas puede refinanciarse una deuda?
¿ Quien determina los plazos a ser aplicados por el fraccionamiento?

¿Cuáles son los límites ?
¿ Que clases de garantías pueden otorgarse para responder ante el pago de un fraccionamiento?
¿ Con que frecuencia debe ser renovada la carta fianza?
¿Cuándo no procede la solicitud de fraccionamiento?
¿Es posible presentar algún recurso impugnatorio ante la resolución que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento?
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso impugnatorio?
¿Cuáles son las causas que originan la pérdida del fraccionamiento?


Fraccionamiento con Aprobación Automática
¿ Cuándo se aplica el fraccionamiento con aprobación automática?
¿ Cuál es la tasa de interés ?
¿Cuándo se pierde este beneficio?

La cobranza coactiva

Anexos normativos

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Costo del documento :

¿ Como afrontar una inspección laboral 2014 ?
Guía del empleador Empleador

S/ 79.00 ( SETENTINUEVE NUEVOS SOLES).

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com con Asunto: Manual ¿ Como afrontar una visita inspectiva ?

3.- Llamar al 999062932 Lic. Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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