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lunes, 21 de marzo de 2016

Normas reglamentarias contra la prevención y sanción violencia en la actividad de construcción civil


Norma : D. S. N° 003-2016-TR
Sumilla :Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.
Publicado : 20/03/2016
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Para recordar :
El Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos.


En su primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento.

¿ Que dice el reglamento?
En este documento se desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1187 se establecieron disposiciones para la prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, al haberse identificado en dicha actividad una problemática relacionada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, entre otros delitos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante decreto supremo se aprueba su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de la construcción civil.

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, que consta de tres (3) capítulos, siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se publica en los portales web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1187, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Finalidad
1.1 El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público en dicha actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

1.2 Asimismo, el presente reglamento desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores que participen en la actividad de construcción civil, así como de las demás personas que denuncien la comisión de delitos vinculados a dicha actividad.

Artículo 2.- Referencia al Decreto Legislativo Nº 1187
Las referencias al Decreto Legislativo efectuadas en el presente decreto supremo se entienden realizadas al Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervengan en la actividad de construcción civil.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y COLABORACIÓN

Artículo 4.- De la prevención y control
4.1. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sector en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su presentación o expedición la siguiente información:
a) El nombre del solicitante y el lugar de la obra en el caso de todas las solicitudes de licencia para construir presentadas.

b) El nombre del solicitante, el lugar de la obra, el monto del proyecto y la vigencia de la licencia, en el caso que la licencia haya sido otorgada.

4.2. Cuando lo considere oportuno y, en todo caso, trimestralmente, la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente requerirá a los Gobiernos Locales información referida a las licencias solicitadas para realizar edificaciones vinculadas a la construcción civil dentro de su jurisdicción; dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de requerida, bajo responsabilidad administrativa.

4.3. Las Fiscalías de Prevención del Delito en coordinación con la Dirección de Protección de Obras Civiles de la Policía Nacional del Perú y sus unidades descentralizadas, así como las Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS o la comisaría del sector en los lugares donde aquellas no existan, realizan patrullajes a fin de identificar todas las obras formales e informales que se encuentren en proceso para prevenir posibles delitos en el ámbito de la construcción civil.

En el desarrollo de esta acción conjunta, los Fiscales pueden recoger denuncias de las presuntas víctimas de delitos, los que serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

4.4. Cuando producto de su actuación, las Fiscalías de Prevención del Delito o la Policía Nacional del Perú adviertan indicios suficientes que permitan deducir que existen incumplimientos a las normas sociolaborales, éstas comunicarán a la Autoridad Inspectiva de Trabajo para que en el marco de sus competencias realicen las investigaciones correspondientes.

Dicha comunicación debe indicar los incumplimientos socio laborales que pudieran estar cometiéndose, así como las constataciones fácticas que la sustentan.

Artículo 5.- Del deber de colaboración
5.5. Conforme al numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los sujetos obligados deben poner a disposición de la Autoridad Competente, a la brevedad posible, la información que soliciten en el marco de sus competencias.

5.6. Los equipos de protección personal a los que se refiere el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo deben ser idóneos para el cumplimiento de la función de control y fiscalización de las entidades competentes.

5.7. Las facilidades que deben brindar las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, no se limitan a las establecidas en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento, manteniéndose las obligaciones relativas al deber de colaboración previstas en las normas que regulan el Sistema de Inspección del Trabajo y en otras que resulten aplicables.

CAPÍTULO III
TRATAMIENTO DE LAS DENUNCIAS

Artículo 6.- Mecanismo de denuncias
Al recibir la denuncia de trabajadores, dirigentes sindicales, empleadores y ciudadanos en general, se realizan las siguientes acciones:

a) La Policía Nacional del Perú dialoga con el denunciante y recaba la información necesaria que permita determinar si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de la construcción civil.

b) Si los hechos denunciados se vinculan a actos de violencia en la actividad de construcción civil, la Policía Nacional del Perú los comunica al Ministerio Público inmediatamente, con cargo a regularizar esta acción en el plazo de 24 horas.

c) La denuncia efectuada se registra en el libro o registro implementado a ese propósito, a fin de iniciar las indagaciones respectivas en directa coordinación con el representante del Ministerio Público.

En las acciones indicadas anteriormente, la Policía Nacional del Perú procede garantizando la confidencialidad de toda la información recibida, la integridad y reserva de identidad del denunciante según lo dispuesto en el artículo siguiente, bajo responsabilidad.

Los hechos denunciados que no guarden relación con actos de violencia en la actividad de construcción civil son atendidos conforme a las normas correspondientes.

Artículo 7.- Protección a los denunciantes
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, a través de la Unidad Central de Asistencia de Víctimas y Testigos, garantizan la reserva de identidad y demás datos personales de quienes denuncien actos de violencia en la actividad de la construcción civil.

A tal efecto, el denunciante recibirá una clave que permita su identificación por las referidas entidades públicas.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público otorgan las medidas de protección que correspondan a quienes denuncien actos de violencia en la actividad de construcción civil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plan de implementación de la interoperabilidad electrónica
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica de los registros de construcción civil, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con los registros mencionados. Los datos y/o la información tratados mediante la interoperabilidad electrónica se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento; así como a las demás normas de la materia.

La ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente en estos temas y se encargará de promover en las entidades públicas la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones para los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.

Segunda.- Equipos de protección
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Legislativo y lo señalado en el
numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, la Policía Nacional del Perú proporciona los equipos de protección personal que resulten necesarios para que los efectivos policiales desarrollen las acciones de control y fiscalización que les corresponden en las obras de construcción civil.

Tercera.- Seguro de la Policía Nacional del Perú
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, los miembros de la Policía Nacional del Perú son beneficiarios de un conjunto de servicios que se proporcionan con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar su salud.

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, ésta cuenta con un fondo asistencial, creado para financiar la atención integral de la salud de su personal, por lo que resulta inexigible, para el ingreso de los efectivos policiales a las obras de construcción civil, el que sean beneficiarios de un seguro contra trabajo de riesgo.

sábado, 4 de julio de 2015

Registro Nacional de Obras Construcción Civil Modificaciones

Establecen  disposiciones relativas a la inscripción ante el registro nacional de obras de  construcción civil-RENOCC y dictan otras disposiciones.
Norma : R.M. 146-2015-TR
Publicado : 04/07/2015
Vigencia  : 05/07/2015

_________________________

Para recordar :
Por  Decreto Supremo Nº 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC y se aprueba su Reglamento, siendo este registro un  mecanismo para contar con información oportuna respecto de las obras de construcción civil que se realizan a nivel nacional, a fi n de que las autoridades estatales  competentes puedan coordinar acciones de prevención y sanción respecto de las situaciones de violencia en este sector.

 En el artículo 7  de dicha norma  se establece que la inscripción en este registro permite a la empresa
acceder, entre otros, al servicio de Acercamiento Empresarial que ofrece el Centro de Empleo.

Mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, establecen normas complementarias para la adecuada  implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto  Supremo Nº 005-2013-TR; se aprueba el formato de solicitud de inscripción en dicho registro.


A efectos de implementar lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir las disposiciones que viabilicen la  interconexión de los aplicativos informáticos relativos a los registros administrativos Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y Registro  Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con la Bolsa de Trabajo y el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la plataforma informática del Centro de  Empleo, a fi n de maximizar el funcionamiento y finalidades perseguidas por los registros administrativos y servicios a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción  del Empleo en materia de construcción civil.

Cambios indicados en la R.M. 146-2015-TR
Se  aprueba  un nuevo formato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que permita contar con información adicional respecto los trabajadores a ser registrados, su nivel educativo y experiencia laboral, a fi n de facilitar el acceso a servicios del
Centro de Empleo, así como de capacitación y/o certificación laboral.


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Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2015-TR

Lima, 3 de julio de 2015
VISTOS:

El Oficio Nº 733-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Oficio Nº 1088- 2015-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el  Oficio Nº 754-2015-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y el Informe Nº 774-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituye la Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la  violencia en la actividad de la Construcción Civil, en cuyo informe final se recomienda que el servicio público de empleo, brindado por la Autoridad Administrativa de  Trabajo a través de los Centros de Empleo, se conecte con el Registro de Obras de Construcción Civil y el Registro de Trabajadores de Construcción Civil mediante un  aplicativo informático;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-TR se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se aprueba su Reglamento, el cual constituye un instrumento para prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los  trabajadores que efectivamente se desenvuelven laboralmente en dicha actividad, así como para lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el  conocimiento de ofertas de trabajo;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, la inscripción en este registro permite al trabajador  acceder al servicio de Bolsa de Trabajo que ofrece el Centro de Empleo, al de difusión de la normatividad laboral, al de inspección del trabajo y a otros servicios o  programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC y se aprueba su Reglamento, siendo este registro un
mecanismo para contar con información oportuna respecto de las obras de construcción civil que se realizan a nivel nacional, a fi n de que las autoridades estatales  competentes puedan coordinar acciones de prevención y sanción respecto de las situaciones de violencia en este sector;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC establece que la inscripción en este registro permite a la empresa  acceder, entre otros, al servicio de Acercamiento Empresarial que ofrece el Centro de Empleo;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, establecen normas complementarias para la adecuada  implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y regulan el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto  Supremo Nº 005-2013-TR; se aprueba el formato de solicitud de inscripción en dicho registro;

Que, a efectos de implementar lo establecido en la normativa citada en los considerandos precedentes, se hace necesario emitir las disposiciones que viabilicen la  interconexión de los aplicativos informáticos relativos a los registros administrativos Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y Registro  Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con la Bolsa de Trabajo y el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la plataforma informática del Centro de  Empleo, a fi n de maximizar el funcionamiento y finalidades perseguidas por los registros administrativos y servicios a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo en materia de construcción civil;

Que, asimismo, resulta pertinente la aprobación de un nuevo formato de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC que permita contar con información adicional respecto los trabajadores a ser registrados, su nivel educativo y experiencia laboral, a fi n de facilitar el acceso a servicios del  Centro de Empleo, así como de capacitación y/o certificación laboral;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de  Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y de la Oficina General de  Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de  Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de  Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceso al servicio de Acercamiento Empresarial
1.1. Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC acceden al servicio de Acercamiento Empresarial y adquieren automáticamente la condición de empresa inscrita en este servicio.

1.2. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información:
a) Denominación social de la empresa;
b) Nombre, Documento Nacional de Identidad y correo
electrónico del responsable de la obra;
c) Lugar de ejecución de la obra (región, provincia, distrito);
d) Fecha probable de inicio de la obra;
e) Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra;
f) La nómina actualizada de los trabajadores comprendidos en la obra de construcción civil que se proporciona en cada actualización trimestral de información.

Articulo 2.- Acceso al servicio de Bolsa de Trabajo
2.1. Los trabajadores de construcción civil inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, que expresan su conformidad de acceder al servicio de Bolsa de Trabajo, adquieren automáticamente la condición de trabajadores inscritos en dicho servicio.

2.2. El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información:
1.- Datos del trabajador:
a) Documento Nacional de Identidad;
b) Nombre del trabajador de construcción civil;
c) Sexo;
d) Ubigeo de residencia;
e) Teléfono de contacto;
f) Correo electrónico (obligatorio);
g) Puesto u ocupación;
h) Fecha de nacimiento;
i) Fecha de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; y
j) Región en la que obtuvo la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

2.- Experiencia Laboral:
a) Número de Registro Único de Contribuyente del empleador;
b) Denominación social; y
c) Fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios.

3.- Capacitación laboral o Certificación de competencias laborales:
a) Número de Registro Único de Contribuyente de la entidad capacitadora o centro de certificación de competencias laborales debidamente autorizado;
b) Razón social de la institución;
c) Materia o especialidad de la capacitación o certificación; y
d) Fecha de Inicio y finalización de la capacitación o certificación.

Articulo 3.- Atención de los trabajadores y empresas de construcción civil en el Centro de Empleo
3.1. Los consultores de empleo de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo atienden a los trabajadores y empresas de construcción civil conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

3.2. La atención para trabajadores y empresas de construcción civil tiene como finalidad proporcionar información y asesoría que les ayude a identificar los aspectos que permitan equiparar las habilidades y capacidades de los trabajadores de construcción civil con los requerimientos del puesto de trabajo presentado por las empresas de construcción civil.

Artículo 4.- Acceso a otros servicios del Centro de Empleo
Los trabajadores y empresas de construcción civil interesados en acceder a otros servicios podrán hacerlo de acuerdo con los lineamientos de atención establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

Artículo 5.- Vigencia de la inscripción
5.1. La vigencia de la inscripción del trabajador de construcción civil en el servicio de Bolsa de Trabajo es la que se indique en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y/o en la base de datos del aplicativo informático de dicho registro.

5.2. La renovación y/o cancelación es automática, de acuerdo con la información compartida por el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo.

Artículo 6.- Registro de la atención en construcción civil de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial
La información, reportes, informes de gestión y resultados de la atención a los trabajadores y empresas de construcción civil, a través de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo, se registran en el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC

Apruébese el nuevo formato de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Segunda.- Implementación y actualización de la información
La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones conjuntamente con la Dirección General de Trabajo y la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo se encargarán de implementar la interconexión entre los aplicativos informáticos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, con el Sistema de Intermediación Laboral – SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo, conforme a lo previsto en la presente resolución ministerial; así como de realizar los ajustes en el sistema informático del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC derivados del nuevo formato de solicitud de inscripción en dicho registro.

Asimismo, las unidades orgánicas referidas en el párrafo anterior se encargan de velar por la actualización de la información empleada por los aplicativos informáticos antes indicados, así como de su correcto funcionamiento conforme al marco legal vigente.

El plazo máximo para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Publicación
Publíquese la presente resolución ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 161-2013-TR, mediante la que se establecen normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y se regula el procedimiento de inscripción en dicho registro, conforme al Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

miércoles, 16 de octubre de 2013

Normas complementarias para el registro adecuado de obras en construccion civil RENOCC R.M. 177-2013-TR



Manual regimen construccion civil
Pulse aqui
Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del “ Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ( RENOCC)

Norma : R.M. 177-2013-TR

Publicado : 16/10/2013

Vigencia : Al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR
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Lo siguiente se aplicara en la inscripción en el RENOCC , de empresas contratistas y sub contratistas respecto a las obras de construcción civil que desarrollen.

Para recordar: Por D.S. 008-2013-TR se crea el RENOCC , aprobando su reglamento

Este registro reemplazara al Registro Nacional de empresas Contratistas y subcontratistas de construcción civil establecido por D.S. 004-2007-TR

Sobre la vigencia del D.S. 008-2013-TR

Su vigencia es recién a los 120 días de su publicación (Esta norma fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 04/09/2013)
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¿Cómo se hará la inscripción en el RENOCC ?

A través de formato electrónico ubicado en el portal de la web del Ministerio de Trabajo
Para acceder a dicho documento debe ingresar el RUC y Clave Sol de la empresa solicitante

Cuando una Obra se desarrollara en dos o más distritos:
Se deberá precisar su ámbito de desarrollo , indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes.
En caso de existir más de una persona responsable de la Obra , la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro en el RENOCC

Finalización de la obra construcción

Finalizada o concluida la obra , la empresa contratista o sub contratista debe reportar este hecho y anotar la fecha de finalización efectiva a través del aplicativo informatico disponible en la web del Ministerio de trabajo.

Implementación progresiva

a.- En Lima Metropolitana y Callao

El RENOCC será obligatorio al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR

b.- En demás regiones del País

El RENOCC será obligatorio a partir de 60 días de la entrada en vigencia del D.S. 008-2013-TR.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2013-TR

Lima, 15 de octubre de 2013

VISTOS: El Oficio Nº 1127-2013-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1246-2013- MTPE/4/8 de la oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ésta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo;


Asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC es de ámbito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.


Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”,el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripción que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construcción civil;


Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”;


Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC” (en adelante, “RENOCC”) creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.

Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento debe entenderse referida al “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR.

Artículo 2°.- Definiciones
A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, considérese las siguientes definiciones:

2.1. Obras de construcción civil: Son obras de construcción civil aquellas actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta definición a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a través de terceros, con el objeto de comercializarlas.

2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor de una empresa contratista.

Artículo 3°.- De la información necesaria para la inscripción en el RENOCC
A efectos de la inscripción en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán emplear el formato electrónico que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al cual podrán acceder con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante.

En complemento a la información mínima señalada en el artículo 4º del Reglamento, para efectos de la inscripción en el RENOCC, los interesados deberán indicar:

a) Identificación de la empresa

- Nombre o denominación social

- Número de R.U.C.

- Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica

b) Identificación de la obra

- Denominación de la obra

- Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley.

- Denominación de la empresa contratista

- Lugar de ejecución de la obra

- Fecha probable de inicio y término de la obra

- Nombre, documento de identidad, número telefónico y correo electrónico del responsable de la obra

c) Información de trabajadores

- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra

En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un área que involucre a dos o más distritos, para su inscripción en el RENOCC deberá precisarse su ámbito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes.
En este supuesto, de existir más de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro.

Artículo 4°.- Actualización de la información del RENOCC

La obligación de actualización de información a la que se refiere el artículo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprenderá toda la información señalada en el artículo precedente.

Artículo 5°.- Acceso a la información del RENOCC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá facilitar el acceso a la información contenida en el RENOCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención del delito.

A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional con las referidas entidades.

Artículo 6°.- Del reporte en caso de finalización en las actividades de construcción civil
En caso se concluya o finalice la obra de construcción civil, la empresa contratista o sub-contratista deberá reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalización a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7°.- De la implementación progresiva
El registro se pondrá funcionamiento para Lima Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR.

Para el caso de las demás Regiones del país, la obligación de registrar las obras en el RENOCC será exigible a partir de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo antes referido.

Disposición Complementaria y Final Única.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

D.S. 008-2013-TR

Establecen el registro Nacional de Obras de Construcción civil -RENOCC

Norma : D.S. 008-2013-TR
Publicado :  04/09/2013
Vigencia  : A los 120 días siguientes desde su publicación en el diario oficial EL Peruano.

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¿ Para que se dicta esta norma ?
Para que las empresas contratistas y sub contratistas se registren en una base central de información llamada  RENOCC  - Registro Nacional de Obras de Construcción Civil -

¿ Dicho registro tiene un costo ?
El RENOCC es gratuito y automático.

¿ Donde me debo registrar ?
Se realizara mediante un aplicativo informático que desarrollara el Ministerio de Trabajo.


¿ Fundamentalmente para que las empresas contratistas y sub contratistas deben inscribir?
Para cumplir con la obligación de registrar en el aplicativo informático las obras de construcción civil que desarrollaran.

¿ En que momento se debe cumplir con dicha información ?
El registro debe realizarse previo al inicio de la obra , con un plazo máximo de 10 días antes.

Importante : Una vez registrada la obra , el contratista o sub contratista ,  debe imprimir la constancia del registro y pegarla en lugar visible de la obra .

El aplicativo informático administrado por el Ministerio de trabajo
¿ Que información me pedirá el aplicativo informático ?
a.- Identificación de la empresa
b.- identificación de la obra
c.- Información de trabajadores.

¿ Como será el registro en  provincia ?
El registro en las jurisdicciones regionales se realizara de manera progresiva.

Norma derogada
El  D.S. 008-2013-TR deroga el D.S. 004-2007-TR

Lic. Ricardo Candela Casas

Establecen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-TR
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5.1) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo;


Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial Temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, que tenía como objeto elaborar un informe con un diagnóstico y medidas de solución en contra de la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil;

Que, el informe final de la referida Comisión Multisectorial concluye sobre la necesidad de contar con información oportuna respecto de las obras de construcción que se realizan en esta actividad, a fi n de coordinar acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

DECRETA:
Artículo 1º.- Del Registro
Créese el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RENOCC es de ámbito nacional y administración a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.


Artículo 2º.- Aprobación
Apruébese el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC” que consta de dos (02) Títulos, siete (07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria.


Artículo 3º.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (
www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 4º .- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días de publicado en el Diario Oficial “El Peruano”.


Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.


REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RENOCC
 
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulen el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC.
 

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento se aplica a las empresas contratistas y sub-contratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas en la presente norma, las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

Es actividad de construcción civil aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

TITULO II

REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RENOCC
Artículo 3°.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC
Las empresas contratistas y sub-contratistas deben inscribirse en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC; este registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El RENOCC es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y es base de información, entre otros fines, para la realización de actividades de prevención de la violencia en la contratación de trabajadores de la actividad.

Artículo 4°.- Requisitos para la inscripción en el RENOCC
Para la inscripción automática en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deben remitir, en un plazo no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra, mediante el formato electrónico administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la siguiente información mínima:

a) Identificación de la empresa
- Denominación social.
- R.U.C.
- Nombre y documento de identidad del representante legal.
b) Identificación de la obra
- Denominación de la obra
- De ser el caso, denominación de la empresa contratante.
- Lugar de ejecución de la obra.
- Fecha de probable inicio y término de la obra.
- Nombre, documento de identidad y correo electrónico del responsable de la obra.

c) Información de trabajadores
- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra.


Artículo 5°.- Actualización de la información
Las empresas obligadas actualizan trimestralmente la información proporcionada respecto de las obras en ejecución.


Artículo 6°.- Constancia de inscripción
Efectuado el Registro, la empresa debe imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra.


Artículo 7°.- Acceso a servicios
La inscripción en el Registro permite a la empresa acceder a los siguientes servicios:

a) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra.
b) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo – VUPE.
c) Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construcción Civil – RETCC.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece normas especiales, de ser el caso, para los servicios de “Acercamiento Empresarial” y el Servicio de “Bolsa de Trabajo” que se ofrecen a las empresas y trabajadores respectivamente en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario.

Segunda.- La Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite disposiciones, de ser el caso, para la certificación de competencias laborales de los trabajadores de construcción civil, en un plazo no mayor a veinte (120) días calendario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El Registro se establecerá en las jurisdicciones regionales de forma progresiva, conforme se determine mediante Resolución Ministerial.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2007- TR, así como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo.


Vea el Manual del régimen construcción civil 2013-2014