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viernes, 15 de septiembre de 2023

Se publica en el Peruano Convenio Colectivo Construcción Civil 2023-2024

 


Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”

Norma : R. M. N° 357-2023-TR

Publicado  : 15/09/2023

Leer norma aqui

Se publica en el diario oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de septiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

Esto en cumplimiento  del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR.


CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024

Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC

En Lima, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, siendo las diecisiete horas se reunieron en local de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO sito en Vía Principal N° 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores Ytalo Valle Pachas identificado con DNI Nº 07640760, en su calidad de presidente de la comisión negociadora, Alejandro Garland Stromsdorfer identificado con DNI Nº 09869186, Rodolfo Bragagnini Zamora identificado con DNI N° 09335925, Mario Schneider Kleiman identificado con DNI N° 07545478, Guido Nanetti Sandoval identificado con DNI N° 07415464, Eduardo Tolmos Solimano identificado con DNI N° 44542688, Melquiades Damián Jara identificado con DNI N° 10666886, Gonzalo Ortiz Garcia identificado con DNI N° 09850322 y José Naranjo Correa identificado con DNI N° 08200627; y de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva Carbajal identificado con DNI N° 17826805, Tito Cesáreo Zea Bendezú identificado con DNI N° 28828898, Wilder Armando Ríos Gonzales identificado con DNI N° 18104542, Martin Rimachi Ore identificado con DNI N° 10049905, Héctor Mendoza Dávila identificado con DNI N° 09523526, Gonzalo Paucar Madera identificado con DNI N° 45726964, Alfredo Phuño Ccala idenificado con DNI N° 29269356, Cristhopers Gutierrez Valero identificado con DNI N° 43572425, Geymer Lopez Gallardo identificado con DNI N° 40687297, Zenobio Rodriguez Ordoñez identificado com DNI N° 42243800, José Gilberto Chuquilin Chilon identificado con DNI N° 46186808 y Pedro Chero Silva identificado con DNI N° 00383041; con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2023-2024, que corre en el Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

- Operario : S/. 4.20

- Oficial : S/. 3.30

- Peón : S/. 3.00


II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE).

Las partes convienen en elevar la Bonificación Por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:

- Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico;

- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.


Tercero.- FONDO DE CAPACITACIÓN.

Las partes convienen en la creación del Fondo de Capacitación,

El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá como objeto financiar la inversión que irrogue la capacitación de las trabajadoras y trabajadores de la construcción civil, y será administrado por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP. Queda establecido, por acuerdo de las partes, que la capacitación referida será realizada por CAPECO, de manera directa o indirecta.

El Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobaran las representaciones de la FTCCP y CAPECO, y las disposiciones legales que le sean aplicables.

El patrimonio del Fondo será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.

La responsabilidad de la cobranza y traslado a la cuenta del Fondo de Capacitación queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen, de manera conjunta, la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que sea esta institución la responsable de la cobranza y traslado de los aportes a la cuenta del Fondo de Capacitación o el mecanismo idóneo para el objetivo propuesto, a tal efecto las partes se reunirán dentro de los treinta días siguientes de la suscripción de la presente acta.

El financiamiento de las empresas al Fondo comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de CAPECO la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP.

III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintitrés, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:

Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I y II, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2023 – 2024, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente

DECLARACIÓN FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad correspondiente al periodo 2023-2024, que ha sido presentado por la entidad representativa de los trabajadores en construcción civil: Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, materia del expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo, las partes rechazan todo acto de corrupción y mala práctica corporativa e institucional, promoviendo la implementación de pactos de integridad entre el sector público y el privado.

Finalmente, las partes exigen a los tres niveles de gobierno que garanticen expedientes técnicos de calidad para la buena ejecución, culminación y puesta en marcha de las obras, en beneficio de la población. Asimismo, las entidades públicas deben garantizar que todas las obras públicas a ejecutar contemplen las partidas necesarias que permitan el cumplimiento irrestricto de las normas de seguridad e higiene ocupacional.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO;

Firmas 

(..)

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sábado, 15 de octubre de 2022

Se publicó en el Peruano Convenio colectivo 2022-2023 de Construcción civil

 

Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023”

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2022-TR

Publicado  ; 15/10/2022

Leer aqui   

Para recordar: 

El artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR establece que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación;


El nuevo Convenio Colectivo  2022-2023

Con fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección General de Trabajo recibe documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2022-2023”, suscrito en trato directo con fecha 27 de septiembre de 2022, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

El cual  en cumplimiento  a la normativa indicada (Resolución Ministerial N° 290-2005-TR ) , de procede  a su publicación. 


Precisiones

Esta publicación  en la web del Ministerio de Trabajo  y en el.diario oficial  El Peruano  , solo tienen fines informativos y de difusión. 

No debe entenderse que el Convenio Colectivo  entra en vigencia  el día siguiente  de su publicación  en el diario oficial  El Peruano  ( Cómo se tiene establecido  para el caso de la publicación  de Leyes )


Puesto que en el acapite del Convenio  Colectivo  2022 -2023 , que se indica a continuación  , se establece textualmente  la fecha  de vigencia  del  mismo :

(...)

III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA:

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintidós... (..)

 

El caso del puesto vigía, en la categoría  Peón 

Las partes acuerdan que los trabajadores que realizan funciones de vigías serán incluidos dentro del ámbito del régimen especial de construcción civil con la categoría de Peón.

Fuente : Cláusula Segunda Convenio Colectivo  2022-2023


¿ Desde cuando  entra en vigencia  esta cláusula sobre el Vigía? Esta cláusula se aplicara para todas las obras cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Diario Oficial El Peruano.

Esto es desde el 16 Octubre  2022


De los trabajadores  ¿ Qué sucede con el trabajador  Vigía que antes de la fecha de suscripción  del Convenio 2022-2023 , ya estaban laborando  en alguna obra?

Los trabajadores que, a la fecha de la suscripción del presente convenio(  suscrito en trato directo con fecha 27 de septiembre de 2022)  ,se encuentren laborando como vigía en las obras de construcción, mantendrán su actual condición contractual laboral.

Es decir estos trabajadores  no forman parte  de la categoría  de Peón. 

Se les aplicara las disposiciones  del régimen  general  de la actividad  privada,  hasta el término de su contrato o de su relación  laboral. 


jueves, 29 de septiembre de 2022

Se celebra Convenio Colectivo 2022-2023 Régimen laboral Construcción civil

 


El secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Luis Villanueva Carbajal, en entrevista en Nativa Tv, anunció la suscripción del Convenio Colectivo del Sector Construcción 2022-2023.

Con aumentos salariales para los obreros de la construcción y otros beneficios laborales. 

Entrevista completa aqui


@ctua Convenio Colectivo  2022-2023


sábado, 2 de octubre de 2021

Se publica en el Peruano Convenio Colectivo Construcción Civil 2021-2022

  



Régimen  laboral  Construcción  civil

Disponen publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022”, suscrito en trato directo el 9 de setiembre de 2021, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP)

Norma : R. M. N° 183-2021-TR

Publicado  : 02/10/2021

Ver información  aqui  

Para recordar:

Por el  artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación

El Convenio   colectiva  Construcción  Civil

El  20 de setiembre de 2021, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022”, suscrito en trato directo con fecha 9 de setiembre de 2021, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP)

Publicación Convenio colectivo

El Ministerio  de Trabajo  procede a cumplir con el  acto administrativo  ( según  Resolución Ministerial N° 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial N° 314-2006-TR) , de publicar dicho documento.Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022.


Documento  suscrito en trato directo el 9 de setiembre de 2021, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2021 - 2022

Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14
En Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, siendo las 18:00 horas se reunieron por modalidad virtual a través de la plataforma Zoom, de una parte, en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores: Luís Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI Nº 41318270, Julio Espinosa Becerra con DNI Nº 10220495, Guido Nanetti Sandoval con DNI Nº 07415464, Eduardo Tolmos Solimano con DNI Nº 44542688 Eduardo Lechuga Ballón con DNI Nº 10060746, y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805, Secretario General; Tito C. Zea Bendezú con DNI N° 28828898, Secretario de Defensa; Wilder A. Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542, Secretario de Obras de Infraestructura; Martin P. Rimachi Ore con DNI Nº 10049905, Secretario General del Sindicato de Lima; Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526, Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur; Octavio V. Mamani Moya con DNI N° 01551553, Seccional Regional Cusco; Eleuterio H. Debernardi Celis con DNI Nº 05390625, Secretario General del Sindicato de Loreto; Roger Lima Encinas con DNI N° 00494909 Secretario General del Sindicato de Ayacucho; Lugue Y. Espinoza Valcárcel con DNI N° 25841728 Secretario General del Sindicato de Arequipa; Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074, Seccional Regional Ancash; Christopher J. Gutiérrez Valero con DNI N° 43572425, Región San Martin; y, Wilfredo Aguirre Peralta con DNI N° 21118814, Seccional Regional Junín con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2021-2022, que corre en el Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:


I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2021, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 2.50 nuevos soles
Oficial S/. 1.90 nuevos soles
Peón S/. 1.70 nuevos soles


II.- CONDICIONES DE TRABAJO
BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN DEL SOLDADOR HOMOLOGADO - 6G:
Segunda. - Las partes convienen, en elevar la Bonificación por Alta Especialización - BAE para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 15% al 18% sobre su jornal básico.


III.- OTROS PUNTOS:
FORMALIZACION DEL SECTOR CONSTRUCCION.
Tercera. - CAPECO y la FTCCP reconocen que la informalidad existente en el sector construcción es uno de los mayores limites que impide un mayor y mejor desarrollo y que perjudica a sus principales actores: empresarios y trabajadores. Por ello, acuerdan impulsar acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral del sector fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado.


MODIFICACIONES EN LA LEY DE CONTRATACIONES Y CUMPLIENTO DEL REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTERUCCION.
Cuarta. - CAPECO y la FTCCP seguirán proponiendo de manera conjunta, a través del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República, normas orientadas a mejorar las contrataciones públicas en el ámbito del sector construcción con la finalidad de combatir la corrupción y recuperar la importancia y el dinamismo del sector en el crecimiento económico y del empleo en el país. 

Asimismo, acuerdan impulsar el cumplimiento irrestricto del régimen laboral de los trabajadores de construcción en toda obra pública bajo cualquier modalidad de ejecución por todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.


MEJORAR LA OFERTA DE CERTIFICACION LABORAL OCUPACIONAL Y DE CAPACITACION PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
Quinta. - CAPECO y la FTCCP fortalecerán sus esfuerzos para mejorar las acciones de certificación laboral ocupacional y de capacitación para los trabajadores de construcción civil; en las modalidades real o virtual, simulada en talleres o directa en obra que realizan a través del INSTITUTO CAPECO y de CONAFOVICER. Asimismo, propondrán que dichas actividades sean optimizadas y coordinadas para impulsar una mayor articulación y comunicación que realiza el SENCICO, la institución pública competente que se encuentra adscrita al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.


MEJORA DEL SERVICIO DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL.
Sexta. - CAPECO y la FTCCP conjuntamente con el CONAFOVICER crearan la EPS del Sector de la Construcción con la finalidad de permitir el acceso a una mejor salud, sanidad y seguridad de los trabajadores del sector construcción y de los trabajadores en general; además de permitir mejorar la oferta de los seguros contra todo riesgo existentes en la actividad de la construcción.

DE LA EXTORSION Y LA VIOLENCIA EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
Sétima. - CAPECO y la FTCCP continuaran redoblando esfuerzos conjuntos para desterrar las prácticas de extorsión y violencia que rodean algunas obras de construcción por actores ajenos a las empresas y los gremios que ellos representan. Fortalecerán las mesas de trabajo que para tal efecto existen en el Ministerio del Interior y de otros sectores del Estado.


VIGENCIA:
Octava. - La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio de dos mil veintiuno, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.


REINTEGROS:
Novena. - Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.


NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Décima. - Las partes convienen en que el acuerdo adoptado; en la Segunda cláusula de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrá vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.


DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.


PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2021–2022, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.


DECLARACIÓN FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2021-2022, materia del expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14.


Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.


En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se haga más efectiva la acción de la Dirección Nacional de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.


Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto al derecho y ejercicio sindical, a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.


Por la CAPECO
LUÍS ISASI CAYO
DNI Nº 08252785
VÍCTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 06025593
DONNY LÓPEZ DEXTRE
DNI Nº 41318270
JULIO ESPINOSA BECERRA
DNI Nº 10220495
GUIDO NANETTI SANDOVAL
DNI Nº 07415464
EDUARDO LECHUGA BALLÓN
DNI Nº 10060746
EDUARDO TOLMOS SOLIMANO
DNI Nº 44542688


Por la FTCCP
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
Secretario General
TITO C. ZEA BENDEZU
DNI Nº 28828898
Secretario de Defensa
WILDER RIOS GONZALES
DNI Nº 18104542
Secretario de O. de Infraestructura
MARTIN P. RIMACHI ORE
DNI Nº 10049905
Sindicato de Lima
HECTOR MENDOZA DAVILA
DNI Nº 09523526
Sindicato de Los Balnearios del Sur
LUGUE Y. ESPINOZA VALCÁRCEL
DNI Nº 25841728
Sindicato de Arequipa
ELEUTERIO H. DEBERNARDI CELIS
DNI Nº 05390625
Sindicato de Loreto
ROGER LIMA ENCINAS
DNI Nº 00494909
Sindicato de Ayacucho
WILFREDO AGUIRRE PERALTA
DNI Nº 21118814
Seccional de Junin
OCTAVIO V. MAMANI MOYA
DNI Nº 01551553
Seccional del Cusco
RUBÉN M. ACEDO RODRÍGUEZ
DNI Nº 32938074
Seccional de Ancash
CHRISTOPHER J. GUTIÉRREZ VALERO
DNI Nº 43572425
Seccional de San Martin


 



Autor : Lic Ricardo Candela

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Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ A que empresas se aplica el régimen laboral de construcción civil ?


El Contrato de trabajo en construcción civil.




 ¿ Existe un contrato de trabajo en construcción civil ?

 ¿ Se debe presentar ante el Ministerio de trabajo  el contrato de trabajo en construcción civil?

 ¿ Existe la obligación que todo trabajador de construcción civil este registrador en el  Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC)?

 ¿ Que sucedería si el trabajador no esta inscrito en el Registro Nacional de trabajadores de construcción civil (RETCC) y la empresa lo contrata?

¿ El sindicato puede exigir la contratación de determinado trabajador a la empresa?
¿ Que norma ampara esta decisión?






La asignación escolar
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¿ Que hacer cuando el trabajador no presenta documento que sustente la matricula? de sus hijos en construcción civil?

¿ El pago de la asignación escolar esta sujeta a los días laborados por el trabajador?

¿ Un trabajador de construcción civil tiene derecho a la asignación familiar según Ley 25129?



Refrigerio
¿ El empleador esta obligado a dar almuerzo al personal que labora en construcción civil?



Pago de utilidades 
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¿ En que momento se debe pagar las utilidades al trabajador de construcción civil?


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¿ Que conceptos se consideran como base de calculo para la renta de quinta categoría en construcción civil?

¿ Que conceptos no son considerados para el calculo de renta quinta categoría en construcción civil?


Costo hora-hombre
¿ A cuanto asciende la hora costo -hombre en construcción civil ?

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1.- Régimen Laboral

Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil



Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

 





Remuneraciones
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 5.- Bonificación turno noche
Caso practico

Horas extras
Caso practico

Descansos Remunerados
1.- Dominical
Caso practico
2.- Días no laborables compensables
3.- Vacaciones Anuales
Caso practico

Gratificaciones
Caso practico

Bonificaciones
 a.- Bonificación unificada de construcción
Caso practico
 b.- Bonificación por Alta Especialización BAE
Caso practico
 c.-Pasajes
Caso practico
 d.-Por contacto directo con agua
Caso practico
 e.-Por altura
Caso practico
 f.- Por Altitud
Caso practico
 g.- Movilidad Acumulada
Caso practico
 i.- Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial ( mezcla asfáltica )
Caso practico
 j.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
 k.- Bonificación turno noche
Caso practico

Asignaciones
 a.-Escolar
Caso practico
 b.-Por defunción
Caso practico

Viáticos
 1.-Trabajadores destacados









Permisos
 1.-Sindical
 2.-Por duelo
 3.-Para inscripción de nacimiento
4.-Atención en el ESSALUD
 5.- Otros por norma legal.
 Ausencias injustificadas









Capacitación del trabajador
 1.-SENCICO- Asistencia de cursos

Obligaciones especiales del empleador
1.-Refrigerio
 2.-Agua potable
 3.-Rol de servidores
 4.- Seguro de Vida
 5.- Uniformes
 6.- Registro Nacional de Obras de Construcción Civil
 7.- Protector Solar
 8.– Inclemencias del Clima

Seguridad social en Salud
 1.-Inscripción en el ESSALUD
 2.- Registro de concubina
 3.- Pago por descanso médico

Sistema de Pensiones
 1.-Comprobante de pago de retenciones y aportes
 2- Jubilación anticipada en construcción civil

Liquidación de beneficios sociales del trabajador
 1.-Compensación vacacional
Caso practico

2.-Cese - Compensación por tiempo de servicios
Caso practico

Garantía del pago de derechos y beneficios sociales
1.-Solidaridad
 2.-Cláusula de Garantía
 3.-Carta fianza

Impuestos, aportaciones y contribuciones
1.-A cargo del Empleador

a.- EsSalud
Caso practico

b.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Caso practico

c.- SENCICO
Caso practico

2.-A cargo del Trabajador
 a.-Sistema Nacional de Pensiones ( Oficina de Normalización Previsional).
Caso practico

 b.-Sistema Privado de Pensiones ( SPP)
Caso practico

 c.-Conafovicer
Caso practico

 d.-Cuota Sindical
Caso practico
cons
 e.- Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción civil
 f.- Renta de Quinta Categoría 
Caso practico

Planillas de pago
1-Planillas
2.-Boletas de pago
3.-Pago de remuneraciones a través de terceros

Modelos boletas de pago en construcción civil

 Relaciones colectivas de trabajo
 1.- Sindicalización.
 a..-Comité de obra
 b.- Permisos Sindical
 c.- Descuentos Sindicales
 d.- Federación de Trabajadores en Construcción Civil
 2.- Negociación colectiva
3.- La jornada atípica

Seguridad y salud en el trabajo
1.-Principales normas en materia de seguridad y salud en el trabajo
 2.-Botiquín
 3.-Representante ante el Comité de Seguridad
 4.- Protección de riesgo laborales
 5.- Lineamientos de inspección de trabajo en Materia de Seguridad en Construcción Civil

Índice Unificado de Mano de obra

Factores de liquidación
 1- Factor "F"
 2.-Factor " V"

Costo de mano obra 2021-2022
Cuadro resumen


Modelos y formatos relacionados
Modelo de boleta de pago para construcción civil


Formato con sustento legal.


4.- Casos prácticos
Cuadros ( conceptos afectos a impuestos a ingresos en construcción civil. ) , Tablas , casos prácticos en construcción civil


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- Sistema de Salud

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jueves, 1 de octubre de 2020

Publican acta final Convenio Colectivo 2020-2021 Construccion Civil

  


Artículo Único.- Publicación
Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021”, suscrito en trato directo el 24 de agosto de 2020, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.


Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


Regístrese, comuníquese y publíquese.



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO


ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA


EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2020 – 2021


Expediente Nº 204-2020-DGT

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte, siendo las cuatro de la tarde, se reunieron virtualmente y en el marco de las disposiciones contenidas en el D. Leg. 1499, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, los Señores Luis Antonio Isasi Cayo con DNI Nº 08252785, Víctor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593, Donny López Dextre con DNI N° 41318270, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Guido Nanetti Sandoval con DNI N° 07415465, Julio Espinosa Becerra con DNI N° 10220495 y Luís Vinatea Recoba con DNI Nº 08772204; y, de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores: Luis Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº17826805 Secretario General, Tito Cesareo Zea Bendezu con DNI N° 28828898 1° Secretario de Defensa, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI N° 18104542 1° Secretario de Obras de Infraestructura; Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526 Secretario General de los Balnearios del Sur, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Coordinador General de la Región Piura, Máximo Rojas Reyes con DNI N° 21136573 Secretario General del Sindicato de Huancayo, Juan Castillo Olmeda con DNI N° 44860340 Secretario General del Sindicato Regional del Cusco, Christopher J. Gutiérrez Valero con DNI N° 43572425 Secretario General del Sindicato de San Martín, Roger Lima Encinas con DNI N° 00494909 Secretario General del Sindicato de Ayacucho, Andrés Saya Alarcón con DNI Nº 24716182 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Rubén M. Acedo Rodríguez con DNI N° 32938074 Coordinador General de la Región Ancash con el objeto de dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2020-2021 que corre en el Expediente Nº 204-2020-DGT, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:


I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES.
Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2020 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías:
OPERARIO S/ 1.50 soles
OFICIAL S/ 1.15 soles
PEON S/ 1.10 soles


II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
APORTE DE LOS TRABAJADORES A LA FTCCP.
Segunda.- Atendiendo al pedido de los representantes de la FTCCP y teniendo como antecedentes: el punto 7) del acta de 9 de setiembre de 2004; el punto 4) de la R.D. 100-72-DPSTESS del 13 de abril de 1972, y la cláusula Tercera de acta de 10 de agosto de 2018, las partes convienen, en que el aporte a la FTCCP será el equivalente a seis (6) veces el monto del aumento del jornal básico y el incremento sobre el BUC, según corresponda a cada categoría, todo ello correspondiente únicamente al 1 de junio.


CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES.
Tercera.- Las partes, reconociendo la necesidad de la capacitación y certificación exigida por las disposiciones legales vigentes; convienen en que los empleadores brinden las facilidades necesarias, consistentes en hacer coordinaciones que faciliten el ingreso de los evaluadores a la obra, en los casos que corresponda, a fin de que los trabajadores puedan capacitarse, y obtener su certificación de competencias laborales. El ingreso de los evaluadores podrá hacerse durante la jornada de trabajo, de modo que puedan evaluar a los trabajadores en el campo y cumpliendo con los requisitos y protocolos correspondientes.


Estas certificaciones serán expedidas por SENCICO, CAPECO, CONAFOVICER y demás entidades habilitadas públicas o privadas, lo que incluye a las obras inscritas en el RENOCC, según las disposiciones vigentes.


FACILIDADES SINDICALES.
Cuarta.- Las partes acuerdan que en tanto se restrinjan las actividades presenciales con ocasión de las medidas de prevención y control del Covid 19 o se mantenga el estado de emergencia sanitaria establecido por el Gobierno con ocasión de la crisis causada por el Covid 19, los empleadores facilitarán a los dirigentes sindicales su asistencia a reuniones y actuaciones sindicales de representación; respetándose las medidas sanitarias y el marco normativo vigente.


A tal efecto, los empleadores facilitarán el uso de los medios tecnológicos por parte de los trabajadores, o en su caso facilitarán el uso de espacios físicos especiales para la comunicación con el representante de los empleadores, así como con los trabajadores de la obra.


ÚTILES DE ASEO.
Quinta.- En tanto se mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado por el Gobierno, en relación con las medidas de prevención y control del COVID-19, los empleadores se comprometen a entregar quincenalmente a los trabajadores una botella de alcohol en gel de 400 ml, para su uso; y un bote pequeño vacío.”
Esta entrega tendrá vigencia desde la firma del presente convenio colectivo hasta la culminación del estado de emergencia sanitaria.

ACCIÓN CONJUNTA.
Sexta.- Las partes acuerdan, que en forma conjunta solicitarán al Gobierno, que entregue a todos los trabajadores de construcción civil declarados activos al cierre del mes de marzo en el PLAME, un bono de subsistencia y recuperación equivalente a S/ 1,000 soles.


III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA.
Séptima.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del año dos mil veinte, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727.


REINTEGROS.
Octava.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.


NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
Novena.- Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente Negociación Colectiva tienen vigencia y carácter de permanente, mientras no sean modificados por un nuevo Convenio de Rama de Actividad, a excepción de las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio, que tienen la vigencia indicada en cada una de ellas.


DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES.
Décima.- El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.


PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS.
Décima Primera.- Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2020 - 2021, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.


DECLARACIÓN FINAL.
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2020-2021, materia del expediente N° 204-2020-DGT.


Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión, sicariato, e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los pseudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. 

Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.

Asimismo, las partes reclaman la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores, los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión.


CAPECO y la FTCCP, declaran y reiteran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas, comprometen su actuación para coadyuvar con la eliminación de este flagelo social, que atenta no solo contra la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad y la moral pública.


DECLARACIÓN DE PARTES.
Finalmente, las partes declaran su compromiso de promover la reactivación efectiva de la industria de la construcción, el cuidado y protección de la salud de todos los involucrados en la actividad y sus familias y, en general la recuperación socioeconómica del país.
Leída la presente Acta que consta de siete (7) páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Del mismo modo, en el marco de las facultades establecidas por el Decreto Legislativo 1499 las partes declaran que el presente documento será firmado y refrendado haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación. 

En tal sentido, el presente documento será firmado por todas las partes intervinientes haciendo uso de las mencionadas tecnologías y las versiones firmadas de los documentos completamente firmadas serán enviadas mutuamente por cada parte a los correos electrónicos siguientes, en señal de conformidad y ratificación:

Por CAPECO:

Por la FTCCP


Manual Régimen Laboral Construcción Civil 2020-2021


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lunes, 14 de septiembre de 2020

Construccion civil nuevos jornales 2020 -2021

 Régimen laboral  Construcción  civil 



Convenio.colectivo 2020-2021

Se acordó otorgar un aumento sobre el jornal básico del 2,13% para operario; 2,08% oficial y 2,21% peón, que es superior a la inflación de 1,89% registrada entre junio 2019 y mayo 2020. 


El  nuevo jornal básico será de S/ 71,80 para el operario, 

S/ 56,55 para el oficial y

 S/ 50,80 para el peon

Esta vigente  desde  el 01 de junio del 2020  hasta el 30 Mayo 2021

domingo, 13 de septiembre de 2020

Convieno colectivo Construcción civil 2020 -2021

  El 14 de Septiembre  se presenta el Convenio.Colectivo 2020 -2021 , suscrito entre CAPECO  y la Federación  de Trabajadores  de Construcción  Civil.


La Pandemia

Debido.a las consecuencias  de aislamiento,  cuarentena y suspensión  de actividades  , el Convenio 2020-2021 no pudo ser negociado  en su momento. 

Sin embargo  , iniciada las fases de reactivación  económica,  ha permitido  retomar en tema de mejoras en los beneficios  para los trabajadores  obreros en Construcción  Civil.


La presentación del Convenio  Colectivo  Construcción  civil  2020-2)21

Se realiza el 14 de Septiembre  a las 11.00 am. Via Facebook. 


Se adjunta el link para los que deseen participar en la presentación. 

Construcción Civil 

Convenio 2020-2021

https://fb.me/e/1bG7dWEBz


Para recordar:

La siguiente tabla  contiene  los jornales básicos de construcción civil  del.Convenio 2019-2020





viernes, 13 de septiembre de 2019

Compendio convenios colectivos construcción civil desde año 2001 hasta 2020


Documento de 55  paginas en formato PDF

Incluye :

Texto de Convenio Colectivo en Construcción civil año :

2001
2002
2003
2004-2005
2006-2007
2007-2008
2008-2009
2010-2011
2011-2012
2012-2013
2013-2014
2014-2015
2015-2016
2016-2017

2017-2018
2018-2019 
2019-2020

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Nueva version

Manual regimen laboral construccion civil 2020-2021

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Resolverá sus dudas mas frecuentes ..

 ¿ En que convenio se acordó el pago por asignación escolaridad ?

¿ Desde que convenio el topografo es considerado como operario en construcción civil?


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Costo Compendio Convenios colectivos de Construcción civil  

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles

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Forma de pago :

1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

Asunto: Manual Régimen laboral construcción civil .

3.- Llamar al 989827008  para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher


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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación


En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrónico.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


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