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viernes, 20 de octubre de 2023

Solicitud de sindicato descuento cuota trabajadores

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Buenos dias, tengo una carta de un sindicato de construccion civil que me llego, para descontar a los trabajadores como cuota sindical de 10 soles. para realizar ese descuento debo tener la autorización firmada por parte del trabajador? o solo les descuento?.....

Los empleadores se encuentran en la obligación de descontar de la remuneración del trabajador , en la  oportunidad del pago , las cuotas sindicales , sean ordinarias o extraordinarias , fijadas en los estatutos del respectivo sindicato , previa solicitud de la organización sindical y autorización escrita de cada uno de sus miembros.

Base legal : D.L. 25593 , articulo 28 

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sábado, 7 de octubre de 2023

Artículos Construcción Civil 2023 -2024

 



Sindicalizacion     Solicitud de sindicato descuento cuota trabajadores   Leer  aqui


Categoría  Operario   ¿El topógrafo es Operario con calificación de alta especialidad ? Leer aqui



Obligación de dar almuerzo en la obra

¿ Hay obligación  de dar los alimentos  por desayuno ,almuerzo o cena  ,a los trabajadores  de construcción  civil ?  Leer aqui



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Capeco y obreros aún no logran acuerdos para aumento salarial pliego 2023-2024




Movilización por Pliego 2023-2024


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viernes, 6 de octubre de 2023

Obligación de dar almuerzo en la obra

 


¿  Hay obligación  de dar los alimentos  por desayuno ,almuerzo o cena  ,a los trabajadores  de construcción  civil ?

La obligación  esta relacionada  con la ubicación  de la obra:

a.       Si la obra está ubicada en un lugar poblado  , con acceso a servicios  de alojamiento,  transporte  , alimentación  o salud: La empresa solo está obligada  a otorgar los 45 minutos [1] para consumir  sus alimentos .

b.      Si la obra está ubicada en un lugar aislado., sin acceso a medios de transporte,  alimentación , alojamiento o salud : La empresa está obligada a proveer los alimentos ( desayuno,  almuerzo o cena) , a los trabajadores  , por ser una condición  de trabajo. 

Cumpliendo además el lapso de 45 minutos[2]  para consumir sus alimentos. 


[1] Los 45 minutos  no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio  en contrario.


[2] Los 45 minutos  no forman parte de la jornada de trabajo. Es decir no está sujeto a pago , salvo convenio  en contrario.

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jueves, 5 de octubre de 2023

Nuevos Factores de Liquidación "V " cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil

  Para las seis Áreas Geográficas.

Aprueban los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2022 a mayo de 2023

Norma : Res Jefatural  Nº 271-2023-INEI

Publicado : 04/10/2023

Leer texto  de la norma aqui


Para  recordar : Por  Resolución Jefatural N° 022-94 INEI ( 18 de enero de 1994) ,  INEI, creó el Factor de Liquidación “V” .

Se aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional.

Asi mismo se dispuso que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional

Con fecha 15 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 357-2023-TR, del 14 de setiembre de 2023, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023- 2024”, suscrito en trato directo el 6 de setiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

En dicha   Convención Colectiva de Trabajo , se acordó entre otros, que a partir del 1 de junio de 2023 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario.

Por lo cual se requiere  la emisión  de  nuevos  Factores de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2022 a mayo de 2023

Dando como resultado  la siguiente  tabla  :


 Los  nuevos Factores de Liquidación “V” precisados , se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.

Los nuevos  Factores de Liquidación “V” , se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.

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Nuevos Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil.

 

Aprueban Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2022 a mayo de 2023


Norma : Res Jefatural Nº 270-2023-INEI

Publicado  : 04/10/2023

Leer norma  aqui


Para recordar: Por  Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” .

Asi mismo aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios.

Se dispuso que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación.

Con fecha 15 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 357-2023-TR, del 14 de setiembre de 2023, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023- 2024”, suscrito en trato directo el 6 de setiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

En dicha Convención Colectiva de Trabajo , se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2023 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario.

En consecuencia  es necesario  publicar un nuevo Factor de Liquidación “F”  para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2022 a mayo de 2023, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2023.


Esto genera  la siguiente  tabla:

Los nuevos Factores de Liquidación “F” , se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “F” anterior.

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martes, 3 de octubre de 2023

Texto Directiva Sunafil fiscalizacion Seguridad y Salud en Construcción 2023

 


DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR  CONSTRUCCIÓN


Aprobado por Resolución de Superintendencia  N.°419-2023-SUNAFIL


Descargar  aqui


(..)

ÍNDICE

1. OBJETIVO .

2. BASE LEGAL

3. ALCANCE .

4. DEFINICIONES .

5. ABREVIATURAS.

6. DISPOSICIONES GENERALES.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

7.1. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS..

7.2. TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS.

7.3. MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS .

7.4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN.....

7.5. VISITA DE INSPECCIÓN ...

7.6. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN........

8. ANEXOS.


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viernes, 15 de septiembre de 2023

Se publica en el Peruano Convenio Colectivo Construcción Civil 2023-2024

 


Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”

Norma : R. M. N° 357-2023-TR

Publicado  : 15/09/2023

Leer norma aqui

Se publica en el diario oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de septiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

Esto en cumplimiento  del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR.


CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024

Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC

En Lima, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, siendo las diecisiete horas se reunieron en local de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO sito en Vía Principal N° 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores Ytalo Valle Pachas identificado con DNI Nº 07640760, en su calidad de presidente de la comisión negociadora, Alejandro Garland Stromsdorfer identificado con DNI Nº 09869186, Rodolfo Bragagnini Zamora identificado con DNI N° 09335925, Mario Schneider Kleiman identificado con DNI N° 07545478, Guido Nanetti Sandoval identificado con DNI N° 07415464, Eduardo Tolmos Solimano identificado con DNI N° 44542688, Melquiades Damián Jara identificado con DNI N° 10666886, Gonzalo Ortiz Garcia identificado con DNI N° 09850322 y José Naranjo Correa identificado con DNI N° 08200627; y de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva Carbajal identificado con DNI N° 17826805, Tito Cesáreo Zea Bendezú identificado con DNI N° 28828898, Wilder Armando Ríos Gonzales identificado con DNI N° 18104542, Martin Rimachi Ore identificado con DNI N° 10049905, Héctor Mendoza Dávila identificado con DNI N° 09523526, Gonzalo Paucar Madera identificado con DNI N° 45726964, Alfredo Phuño Ccala idenificado con DNI N° 29269356, Cristhopers Gutierrez Valero identificado con DNI N° 43572425, Geymer Lopez Gallardo identificado con DNI N° 40687297, Zenobio Rodriguez Ordoñez identificado com DNI N° 42243800, José Gilberto Chuquilin Chilon identificado con DNI N° 46186808 y Pedro Chero Silva identificado con DNI N° 00383041; con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2023-2024, que corre en el Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

- Operario : S/. 4.20

- Oficial : S/. 3.30

- Peón : S/. 3.00


II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE).

Las partes convienen en elevar la Bonificación Por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:

- Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su jornal básico;

- Soldador homologado 6G del grupo de Operario Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.


Tercero.- FONDO DE CAPACITACIÓN.

Las partes convienen en la creación del Fondo de Capacitación,

El Fondo se constituirá como asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tendrá como objeto financiar la inversión que irrogue la capacitación de las trabajadoras y trabajadores de la construcción civil, y será administrado por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú -FTCCP. Queda establecido, por acuerdo de las partes, que la capacitación referida será realizada por CAPECO, de manera directa o indirecta.

El Fondo se rige de acuerdo a los alcances del Estatuto y Reglamento que aprobaran las representaciones de la FTCCP y CAPECO, y las disposiciones legales que le sean aplicables.

El patrimonio del Fondo será financiado por las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil, con un aporte obligatorio de S/ 0.20 por jornada básica diaria de cada trabajador.

La responsabilidad de la cobranza y traslado a la cuenta del Fondo de Capacitación queda a cargo de ambas partes, las que deberán ejecutarlo de manera directa o indirecta hasta que gestionen, de manera conjunta, la adecuación de los Estatutos de CONAFOVICER, a fin que sea esta institución la responsable de la cobranza y traslado de los aportes a la cuenta del Fondo de Capacitación o el mecanismo idóneo para el objetivo propuesto, a tal efecto las partes se reunirán dentro de los treinta días siguientes de la suscripción de la presente acta.

El financiamiento de las empresas al Fondo comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente negociación colectiva, siendo de cargo de CAPECO la administración en un primer periodo, hasta la formalización del Fondo, informándose a la FTCCP.

III.- OTROS PUNTOS:

VIGENCIA:

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil veintitrés, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:

Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I y II, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:

Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2023 – 2024, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente

DECLARACIÓN FINAL

Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad correspondiente al periodo 2023-2024, que ha sido presentado por la entidad representativa de los trabajadores en construcción civil: Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, materia del expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC.

Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo, las partes rechazan todo acto de corrupción y mala práctica corporativa e institucional, promoviendo la implementación de pactos de integridad entre el sector público y el privado.

Finalmente, las partes exigen a los tres niveles de gobierno que garanticen expedientes técnicos de calidad para la buena ejecución, culminación y puesta en marcha de las obras, en beneficio de la población. Asimismo, las entidades públicas deben garantizar que todas las obras públicas a ejecutar contemplen las partidas necesarias que permitan el cumplimiento irrestricto de las normas de seguridad e higiene ocupacional.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Por la CAPECO;

Firmas 

(..)

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